Fecha de Publicación: 28/08/2000
Página: 352-A
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FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial Nº 25.568 de fecha 27 de julio de 2000, se
publicaron los Decretos 207/000 y 208/000 ambos de fecha 20 de julio de
2000 por los cuales se adoptan el "Estándar de Criterios y Lineamientos
para la elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales
de Propagación Certificados" y los "Lineamientos para la Identificación
de Plagas No Cuarentenarias Reglamentarias (PNCR) y Establecimiento de
Requisitos Fitosanitarios" aprobados por Resoluciones del Grupo Mercado
Común.
En los mencionados Decretos se publicaron como anexos las Resoluciones
del Grupo Mercado Común, cuando debieron haberse publicado los
respectivos Lineamientos, omisión imputable al Original.

Queda hecha la salvedad.



                            ESTANDAR MERCOSUR

CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE
           PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS

                                  INDICE

I.- INTRODUCCION

     1. AMBITO
     2. REFERENCIAS
     3. ABREVIATURAS
     4. DESCRIPCION

II.- REQUISITOS GENERALES

     1 - IDENTIDAD GENETICA
     2 - CONDICION FITOSANITARIA
     3 - ASPECTOS FISICOS.
     4 - ASPECTOS FISIOLOGICOS
     5 - CONDICIONES DE PRODUCCION
          5.1 - Aislamiento
          5.2 - Tratamiento fitosanitario
          5.3 - Manejo de cultivo
     6 - PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS SISTEMAS DE PRODUCCION DE
         MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS (SPMPC)
          6.1 Inspecciones
          6.2 Extracción de muestras
          6.3 Diagnóstico de plagas
          6.4 Ensayos de Pre y Post Control
          6.5 Identificación
          6.6. Banco de datos
     7.- DEFINICION DE CATEGORIAS DE BLOQUES/LOTES/CAMPOS DE PRODUCCION

I.- INTRODUCCION

1. AMBITO

Este estándar contiene criterios y lineamientos básicos para la
elaboración de sistemas de producción de materiales de propagación
certificados.

2. REFERENCIAS

-Glosario FAO de Términos fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin
38 (1), 1990. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación, Roma, Italia.

-Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1997, Roma,
Italia.

-Res. GMC 59/94 Estándar 3.4. Glosario de Términos Fitosanitarios.

-Estándar COSAVE 1.1. Orientación y Lineamientos para la Elaboración y
Adopción de Estándares Regionales en el Ambito de la Protección
Fitosanitaria.

-Res. GMC 59/94 Estándar 3.1. Directrices para el Análisis de Riesgo de
Plagas.

-Certificatión Scheme - Virus free or virus tested fruit trees and
rootstocks part I. Basic scheme and its elaboration. Bulletin OEPP/EPPO
21, 267-278, 1991.

-Estándar de Certificación de Materiales Cítricos de Propagación.
Dirección de los Servicios de Protección Agrícola. Dirección Semillas -
Uruguay, Octubre 1994.

-Res. GMC 70/98 Estándar MERCOSUR de terminologías de semillas.

-Res. GMC 74/99 Estándar MERCOSUR "Lineamientos para la Identificación de
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios"

3. ABREVIATURAS

CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
PNCR: Plaga No Cuarentenaria Reglamentada
SPMPC: Sistema de Producción de Materiales de Propagación Certificados.

4. DESCRIPCION

El presente estándar establece los criterios básicos a considerar en la
elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación Certificados, lo que implica la multiplicación del material
inicial de forma controlada con el objetivo de obtener material
certificado que cumpla con determinadas condiciones.

Las condiciones que se establecen para la sucesivas etapas de
multiplicación, permiten dar garantías en cuanto al mantenimiento de
identidad genética, condición fitosanitaria, aspectos físicos y
fisiológicos del material de propagación producido.

II. REQUISITOS GENERALES

Para la elaboración de los Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación Certificados, se definen etapas de multiplicación a las que
se somete el material inicial y las condiciones en que se realiza esa
multiplicación.

Se definen las diferentes categorías de Bloques/Lotes/Campos de
Producción, como las multiplicaciones que en cada uno de ellos se realiza
y las condiciones de producción de los mismos. Asimismo, se establecen
las diversas categorías de Materiales de Propagación que resultan de cada
Bloque/Lote/Campo de Producción.

Se detallan a continuación los requisitos específicos:

1 - IDENTIDAD GENETICA

Cada individuo debe corresponder a la descripción del cultivar en
producción.

2 - CONDICION FITOSANITARIA

2.1. La Condición Fitosanitaria de cada categoría del SPMPC, será
establecida de acuerdo con las características de la transmisión
(vertical) de la plaga, la especie y del agroecosistema considerado.

La Condición Fitosanitaria, para la categoría inferior del sistema podrá
coincidir o mejorar los requisitos fitosanitarios establecidos para las
PNCR, no siendo exigible para el comercio internacional bajo las
disposiciones de la CIPF.

2.2. Los requisitos fitosanitarios para PNCR serán establecidos, de
acuerdo con las disposiciones de la Res. GMC 74/99 Estándar MERCOSUR
"Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios".
Los mismos son exigibles en el intercambio internacional de acuerdo a las
disposiciones de la CIPF (texto 1997).

3 - ASPECTOS FISICOS

Los SPMPC considerarán aquellos aspectos referentes a la calidad física
de los materiales de propagación cuando los mismos estén técnicamente
justificados y/o afecten directamente la productividad de los cultivos
considerados.

4 - ASPECTOS FISIOLOGICOS

Los SPMPC considerarán aquellos aspectos referentes a la calidad
fisiológica de los materiales de propagación cuando los mismos estén
técnicamente justificados, afecten directamente la productividad de los
cultivos considerados y existan metodologías disponibles para verificar y
cuantificar.

5 - CONDICIONES DE PRODUCCION

Los SPMPC establecerán las condiciones en que los Materiales de
Propagación deben ser producidos con el propósito de lograr y mantener la
calidad requerida.

Las condiciones de producción que establecen los SPMPC pueden variar de
un área a otra, en función de:

     a.- Su situación fitosanitaria.
     b.- Sus particularidades locales en cuanto a clima, suelo,
         aislamiento, etc.

Se aceptan como equivalentes las condiciones de producción que, no siendo
iguales, permiten que los materiales de propagación allí producidos
cumplan con las condiciones de calidad requeridas.

5.1 - Aislamiento

Se establecerán las condiciones mínimas de aislamiento necesarias a los
efectos de cumplir con las condiciones de pureza varietal y
fitosanitarias requeridas.

5.2 - Tratamiento fitosanitario

En los casos que se requiera, se describirá el tratamiento fitosanitario
que se debe realizar en:

     a) Materiales de Propagación
     b) Herramientas y Maquinarias
     c) Suelos y sustratos artificiales
     d) Instalaciones.

5.3 - Manejo de cultivo

Los SPMPC establecerán cuando corresponda, las condiciones de manejo de
cultivo que propendan al cumplimiento de lo establecido, en cuanto a la
condición fitosanitaria y para evitar la mezcla o contaminación
varietal.

6.- PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS SPMPC

En los SPMPC se establecerán los requisitos para cada uno de los
Bloques/Lotes/Campos de Producción y para los materiales de propagación
que en cada uno de ellos se produce.

6.1. Inspecciones

En los SPMPC se establecerán los momentos en que se deben realizar las
inspecciones para cada categoría de Bloque/Lote/Campo de Producción
considerado, haciendo referencia, cuando corresponda, al estado
fenológico del cultivo a inspeccionar.

6.2 Extracción de muestras

En los SPMPC se establecerán las características del muestreo con el
objetivo de verificar la identidad genética, condición fitosanitaria y el
aspecto físico, de las distintas categorías de materiales de
propagación.

6.3 Diagnóstico de Plagas

Se definirán las metodologías de Diagnóstico que se aplicarán para el
testaje de las distintas categorías de materiales de propagación,
debiendo adoptarse las armonizadas regional o internacionalmente.

6.4 Ensayos de Pre y Post control

En los casos que los SPMPC lo requieran, se establecerán ensayos de pre y
post control para verificar la calidad del material.

6.5 Identificación

Los SPMPC establecerán la adecuada identificación de los materiales
producidos en cada categoría.

6.6 Banco de datos

Se definirán los registros de datos esenciales para el seguimiento de los
SPMPC, a fin de conformar un banco de datos.

7. DEFINICION DE CATEGORIAS DE BLOQUES/LOTES/CAMPOS DE PRODUCCION

Para la definición de las diferentes categorías de Bloques/Lotes/Campos
de Producción que integren los SPMPC se considerará:

a) Origen y calidad del material;

b) que un Bloque/Lote/Campo de Producción puede producir más de una
cosecha en tanto no se modifiquen las condiciones mínimas requeridas para
ese Bloque/Lote/Campo;

c) que el no cumplimiento de las condiciones establecidas para cada
Bloque/Lote/Campo de Producción, determina un cambio para una categoría
inferior, e inclusive, puede determinar la exclusión del mismo del
SPMPC.

d) que el material de propagación producido en una determinada categoría
de Bloque/Lote/Campo de Producción, es apto sólo para ser utilizado en
Bloques/Lotes/Campos de Producción de categoría inferior.




                     ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

     LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS
 REGLAMENTADAS (PNCR) Y ESTABLECIMIENTO DE SUS REQUISITOS FITOSANITARIOS.

I. INTRODUCCION

1.   AMBITO

     Este estándar describe los criterios para la identificación de las
     Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y el establecimiento de
     sus requisitos fitosanitarios en los Estados Parte del MERCOSUR.

2.   REFERENCIAS

     * Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización
       de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
       Roma, Italia (Texto aprobado por la Conferencia en diciembre
       1997).

    *  Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection
       Bulletin 38 (1), 1990. Organización de las Naciones Unidas para la
       Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia.

    *  Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, Estándar Nº 2.10,
       agosto de 1994, Brasilia, Brasil.

    *  Estándar 3.1 MERCOSUR. Lineamientos para el Análisis de Riesgo de
       Plagas. Resolución GMC 59/94.

    *  Report of The Working Group of The RNQP. Asunción 6-9/10/98.

    *  Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas. Resolución GMC
       70/98.

3.  DESCRIPCION

    El presente estándar precisa el concepto de Plagas No Cuarentenarias
    Reglamentadas, con el fin de posibilitar la identificación de las
    mismas y de los correspondientes niveles de tolerancia para ser
    utilizados en la armonización de las medidas fitosanitarias aplicadas
    al comercio de semillas entre los Estados Partes. Se establecen
    además, los procedimientos de elaboración y actualización de los
    requisitos fitosanitarios a los efectos de asegurar su transparencia y
    confiabilidad.

4.  DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    -  ARP:      Abreviatura de Análisis de Riesgo de Plagas.

    -  COSAVE:   Abreviatura de Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur.

    -  CIPF:     Abreviatura de Convención Internacional de Protección
                 Fitosanitaria.

    -  FAO:      Abreviatura de Organización de las Naciones Unidas para
                 la Agricultura y la Alimentación.

    -  MEDIDA FITOSANITARIA: Definida en Res. GMC 70/98.

    -  NIVEL DE TOLERANCIA:  Definida en Res. GMC 70/98.

    -  NIVEL PROVISIONAL DE
       TOLERANCIA:           Nivel de tolerancia establecido por consenso,
                             en forma transitoria y durante un plazo
                             definido, hasta que se genere y compruebe la
                             evidencia científica necesaria.

    -  NPT:                  Abreviatura de Nivel Provisional de
                             Tolerancia.

    -  PLAGA:                Definida en Res. GMC 70/98

    -  PLAGA REGLAMENTADA:   Definida en Res. GMC 70/98

    -  PLAGA CUARENTENARIA:  Definida en Res. GMC 70/98

    -  PLAGA NO CUARENTENARIA
       REGLAMENTADA:         Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las
                             plantas para plantación influye en el uso
                             propuesto para esas plantas con repercusiones
                             económicamente inaceptables y que, por lo
                             tanto, está reglamentada en el territorio de
                             la parte contratante importadora. El concepto
                             de "plantas para plantación" se corresponde
                             con la definición de "semillas".

    -  PNCR:                 Abreviatura de Plagas No Cuarentenarias
                             Reglamentadas.

    -  REGLAMENTACION
       FITOSANITARIA:        Reglas oficiales para prevenir la
                             introducción y/o dispersión de plagas,
                             mediante la reglamentación de la producción,
                             del movimiento o existencia de productos u
                             otros artículos, o de la actividad normal de
                             las personas, y del establecimiento de
                             esquemas para la certificación fitosanitaria.

    -  SEMILLA:              Definida en Res. GMC 70/98

    -  TECNICAMENTE JUSTIFICADO:  Justificado sobre la base de
                                  conclusiones alcanzadas mediante un
                                  análisis de riesgo de plagas apropiado.

II. REQUISITOS GENERALES

1.  CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS
REGLAMENTADAS EN BASE AL ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS.

A.  FASE I DEL ARP: Identificación de PNCR potenciales.

1.  Fundamentar las causas que motivan el inicio del ARP (vía de ingreso,
    plagas).
2.  Identificación del producto:

    -  Nombre común: Nombres comunes usados en los Estados Parte y
       reconocidos popularmente. Ej. Feiâo miudo, feijâo macassa, caupi,
       poroto tape, porotito del ojo.

    -  Nombre científico: Designar la familia, género, especie, variedad
       botánica si hubiera, nombre de autor o autores que describieron la
       especie. Ej. Vigna unguiculata (L) Walp.

    -  Sinonimia conocida: Nombre científico descripto anteriormente,
       género, especie, variedades si hay. Ej. Vigna sinensis (I) savi ex
       Hassk, inclusión Dolichos biflorus.

    -  Código del producto: Se determinará de acuerdo al Estándar
       Fitosanitario 3.5. Nomenclator Cuarentenario. Res. 62/94 de
       MERCOSUR.

3.  Identificación de la plaga:

    Para la identificación de la plaga se adopta la definición de PNCR de
    la CIPF/FAO (Texto 1997), cuyos elementos básicos incluyen:

    a.  Naturaleza no-cuarentenaria.

    b.  Si presente en el material de plantación, puede afectar
        directamente el uso propuesto con perjuicios económicos
        inaceptables.

    -   Nombre científico: Familia, género, especie y nombre del autor o
        autores.

    -   Nombre común: Nombres populares conocidos en los Estados Parte.

    -   Nombre común de la enfermedad causada: Nombres comunes de las
        enfermedades conocidos en los Estados Parte.

    -   Sinonimia conocida: Nombre científico descripto anteriormente
        (género, especie, etc).

    -   Hospederos: Identificar los hospederos principales y secundarios.
        Especies de vegetales capaces, en condiciones naturales, de ser
        infectadas por la plaga analizada.

        Razas y biotipos Se documentará la existencia de los mismos y
        sólo se considerarán las que tengan un método de diagnóstico
        eficiente y de aplicación rutinaria.

4.  Documentar la información sobre biología, epidemiología e importancia
    económica, en base a los siguientes elementos que caracterizan a una
    PNCR:

    -   Asociación con el material de propagación.

    -   Capacidad de transmisión eficiente.

    -   Capacidad de sobrevivencia.

    -   Formas de diseminación y dispersión.

    -   Importancia relativa de las distintas fuentes de inóculo.

    -   Importancia económica.

5.  Identificación del área del ARP.

    Deberá especificarse el área (país, estado, provincia, región)
    cubierta por el ARP.

6.  Conclusión de la FASE I: Si la plaga analizada es una PNCR potencial,
    se continúa a la Fase II.

B.  FASE II DEL ARP: Evaluación del Riesgo.

1.  Criterios regulatorios existentes: Se describirán las normas
    regulatorias sobre la plaga, con relación a programas oficiales de
    certificación de semillas o de control.

2.  Distribución geográfica: Regiones (países, municipios, Estados) que
    definen el área del ARP. Son lugares donde la plaga ocurre
    comprobadamente, incluyendo áreas de baja prevalencia. Deberán ser
    indicadas las referencias bibliográficas correspondientes.

3.  Consecuencias biológicas y económicas:

    -     Análisis de los cultivares existentes: Se deberá considerar la
          tolerancia o resistencia a la plaga, que presenten los
          cultivares que se producen en el área del ARP.

    -     Evaluación de pérdidas: Se documentará la información a nivel
          del Area del ARP, regional o internacional, sobre las pérdidas
          directas que la plaga ocasiona, según clasificación de Zadoks
          et. al. 1979, principalmente las pérdidas primarias, de
          rendimiento y calidad.

    -     La información de pérdidas debe estar relacionada a los
          porcentajes de infección o infestación de la semilla, debiendo
          definir los métodos analíticos, las técnicas de muestreo y el
          tamaño de muestra utilizados para la estimación del inoculo.

    -     De la misma manera será necesario especificar la forma de
          expresión del inoculo (números de unidades infectadas/número de
          semillas, porcentaje de infección, etc).

    -     Se considerarán los aspectos de la persistencia del inoculo que
          extiendan las pérdidas más allá del actual ciclo del cultivo o
          aspectos sobre el potencial de diseminación del inoculo (en la
          semilla), que puedan ocasionar brotes epidémicos de gran
          envergadura afectando el cultivo y otros cultivos en el área lo
          que no sería ocasionado por las fuentes de inoculos ya
          existentes en las mismas.

4.  Conclusión de la Fase II: La plaga en el área determinada para el ARP
    es una PNCR.

C.  FASE III DEL ARP: Mitigación del Riesgo.

1.  En esta fase deben identificarse y evaluarse las opciones de manejo
    del riesgo, siendo de aplicación lo dispuesto por el Art. VI de la
    CIPF que determina:

    "1. Las Partes Contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para
        las plagas reglamentadas siempre que tales medidas sean:

        a. No más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas
           plagas, si están presentes en el territorio de la Parte
           importadora.

        b. Limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad
           vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y está técnicamente
           justificado por la parte contratante interesada.

     2. Las Partes Contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para
        las plagas no reglamentadas."

2.   Se deben analizar las opciones de manejo de riesgo basadas en la
     evaluación de su eficacia y viabilidad en cuanto a reducir la
     magnitud de las consecuencias biológicas y económicas identificadas
     en la Fase II.

3.   Se definen las medidas fitosanitarias que son posibles de aplicar en
     cuanto a niveles de tolerancia y tratamiento fitosanitario.

    -   Niveles de tolerancia: La aplicación de requisitos fitosanitarios
        que involucren el establecimiento de niveles de tolerancia para el
        inoculo presente en la semilla, deberá basarse en la correlación
        demostrada entre el inoculo con las pérdidas económicas.

    -   Tratamiento fitosanitario: como alternativa o complementariamente,
        podrá requerirse que los envíos hayan sido sometidos a
        tratamientos fitosanitarios, especificando tipo y condiciones de
        dicho tratamiento.

4.  Ante el incumplimiento de los requisitos fitosanitarios se evaluará la
    factibilidad para la aplicación de medidas tales como:
    tratamiento, cambio de destino, reembarque, destrucción, etc.

2.  CRITERIOS PARA LA ADOPCION DE NIVELES DE TOLERANCIA.

    Dado que los agroecosistemas difieren ampliamente entre los Estados
    Parte, la armonización de los niveles de tolerancia entre los mismos,
    se basa en el reconocimiento de niveles nacionales de tolerancia para
    las distintas PNCR, los cuales han sido técnicamente justificados
    entre las Partes, de acuerdo con los procedimientos acordados en el
    presente Estándar.

     En los casos en que no exista evidencia científica nacional o
     internacional que posibilite la justificación técnica de un nivel de
     tolerancia, o cuando la misma sea insuficiente, los Estados Partes
     adoptarán por Resolución del GMC, un Nivel Provisional de Tolerancia
     (NPT), el que tendrá vigencia por un período limitado, establecido en
     función de la biología de la plaga y el hospedero. Vencido el plazo
     establecido sin que se haya presentado la evidencia requerida, la
     PNCR quedará automáticamente desregulada.

     El plazo acordado constará de dos períodos: un período de generación
     de base científica en el cual se deberán realizar los ensayos
     necesarios y la presentación de la documentación y un período de
     análisis en el cual las instancias técnicas del MERCOSUR considerarán
     la información presentada y se expedirán con relación a la misma.

     Cuando medien razones justificadas, se podrá solicitar la extensión
     de cualquiera de los dos períodos mencionados anteriormente.

3.   PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION Y REVISION DE LOS REQUISITOS DE
     PNCR.

    a) La confección de los requisitos nacionales es realizada por los
       Estados Parte de acuerdo con los lineamientos contenidos en este
       Estándar y en el Estándar 3.1: "Lineamientos para el Análisis de
       Riesgo de Plagas".

    b) Los requisitos de plagas no cuarentenarias reglamentadas aprobados
       por Resoluciones del GMC se establecen sobre la base a los ARP
       presentados por los Estados Partes.


Recibido por D. O. el 22 de Agosto de 2000
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