Fecha de Publicación: 27/07/2000
Página: 159-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/2000.
Decreto 208/000

Adóptanse los "Lineamientos para la Identificación de Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y establecimiento de sus Requisitos
Fitosanitarios" aprobados por Resolución 74/999 del Grupo Mercado Común.
(1.463*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 20 de julio de 2000

VISTO: las Resoluciones 74/99 y 2/00 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la primera de ellas se aprueban los "Lineamientos
para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y
Establecimiento de los Requisitos Fitosanitarios";

II) que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) en su artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Curentenarias
Reglamentarias (PNCR) reemplazando al de Plagas de Calidad (Nocivas) que
había sido adoptado por el MERCOSUR;

III) que la Resolución GMC 2/00 deroga la Nº 43/96 "Estándar 2.3 -
Criterios para la Caracterización de Plagas de Calidad (Nocivas)" y
parcialmente la Nº 59/99 en lo referido al "Estándar 2.2 - Principios
para la Reglamentación de Plagas de Calidad (Nocivas)" incorporadas al
Derecho Positivo Nacional por Decreto Nº 217/998 de 5 de agosto de 1998;

IV) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto, aprobada por Ley 16.712 de 1º de setiembre de
1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo.

CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado en el Resultando IV), poniendo en
vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo
Mercado Común referida precedentemente.

ATENTO: a lo establecido por la Ley 3.921 de 28 octubre de 1911 y la Ley
16.712 de 1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto
y Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Adóptanse los "Lineamientos para la Identificación de Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos
Fitosanitarios" aprobados por Resolución 74/99 del Grupo Mercado Común
que se anexan y forman parte de este Decreto.

Artículo 2

 La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca dará cumplimiento a lo establecido en el presente
Decreto, cuando establezca requisitos fitosanitarios de Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR).

Artículo 3

 Derógase el Decreto Nº 217/998 de 5 de agosto de 1998.

Artículo 4

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

BATLLE, GONZALO GONZALEZ, DIDIER OPERTTI.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 74/99

ESTANDAR FITOSANITARIO "Lineamientos para la Identificación de Plagas No
 Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos
                             Fitosanitarios"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 59/94 y 70/98 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/99 del SGT-8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
en su Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR);

Que es necesario disponer de lineamientos para la identificación de
PNCR's para avanzar en el proceso de armonización para facilitar el
intercambio de semillas entre los Estados Partes;

Que es necesario además disponer de estándares que fijen el marco
conceptual mediante el cual se establezcan los requisitos para PNCR's.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1º. Aprobar el Estándar "Lineamientos para la Identificación de
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios", en sus versiones español y portugués, que
constan en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.-
           SAGPyA
           Instituto Nacional de Semillas - INASE
           Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -
           SENASA.

Brasil:    Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
           Secretaría de Defesa Agropecuária - SDA.
           Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.
           Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
           Dirección de Semilla - DISE.

Uruguay:   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP.
           Dirección General Servicios Agrícolas - DGSA
           Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 1/IV/2000.

                                          XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

MERCOSUR/GMC/RES Nº 2/00

 DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 43/96 Y DEROGACION DEL ESTANDAR 2.2 DE LA
                            RES. GMC Nº 59/94

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 59/94, 43/96 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
en su Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR).

Que el concepto de PNCR reemplaza al de Plagas de Calidad (Nocivas) que
había sido adoptado por MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 74/99 aprobó el Estándar "Lineamientos para la
Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y
Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", la cual fija el marco
conceptual para establecer los requisitos para este tipo de plagas.

Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución GMC Nº 43/96 que
aprobó el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas
de Calidad (Nocivas)" y el Estándar 2.2 - "Principios para la
Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Res.
GMC Nº 59/94.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1- Derógase la Resolución GMC Nº 43/96. "Estándar 2.3 - Criterios
para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Art. 2- Derógase parcialmente la Resolución GMC Nº 59/94, en lo referido
al "Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de
Calidad (Nocivas)".

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.-
           SAGPyA
           Servicios Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -
           SENASA.
           Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Brasil:    Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
           Secretaria da Defesa Agropecuária - SDA.
           Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
           Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
           Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP
           Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
           Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
5/VII/00.

                                        XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00

Recibido por D. O. el 24 de Julio de 2000
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