Fecha de Publicación: 15/04/2008
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 201/008

Sustitúyanse los artículos 2° y 11° del Decreto 225/007 (norma relativa al
régimen de titularidad de inmuebles y explotaciones agropecuarias) y
agrégase el artículo 12°.
(752*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 1° de Abril de 2008

VISTO: el artículo 349 de la ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: dicha norma introduce modificaciones a la ley N° 18.092, de 7
de enero de 2007, respecto del régimen de titularidad de inmuebles y
explotaciones agropecuarias;

CONSIDERANDO: necesario y conveniente adecuar las disposiciones contenidas
en la anterior reglamentación a las nuevas disposiciones legales, con el
objeto de facilitar la ejecución de la ley;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2° del decreto N° 225/07, de 25 de junio de 2007,
por el siguiente:
"Artículo 2°.- Excepciones.- También podrán ser titulares del derecho de
propiedad sobre inmuebles rurales y sobre explotaciones agropecuarias,
previa autorización del Poder Ejecutivo, cuando el número de accionistas,
integrantes de la persona jurídica o la índole de la empresa, impida que
el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas:
A) Las siguientes entidades:
a) administradores de fondos de ahorro previsional comprendidas en la ley
N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
b) sociedades comerciales comprendidas en la ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, cuyo capital social esté representado mayoritariamente
por títulos al portador, que se hayan integrado mediante procedimientos de
oferta pública y coticen en la Bolsa de Valores o en otras Bolsas del
exterior de reconocido prestigio u otros mecanismos que aseguren un
procedimiento de oferta competitivo y transparente a juicio del Poder
Ejecutivo o cuyo capital social esté representado mayoritariamente por
títulos nominativos que pertenezcan a personas jurídicas constituidas en
el Uruguay o en el exterior.
También podrán autorizarse a sociedades que acrediten, a través de la
nominatividad de la participación en el capital social, que pertenecen
directa o indirectamente a otras personas jurídicas que cumplen con los
mecanismos referidos anteriormente o que pertenecen a personas físicas;
c) fiduciarios de fideicomisos comprendidos en la ley N° 17.703, de 27 de
octubre de 2003 y administradoras de fondos de inversión comprendidos en
la ley N° 16.774, de 27 de octubre de 2003, cuyo patrimonio esté
representado por títulos emitidos de acuerdo a lo establecido
precedentemente;
d) sociedades y otras entidades constituidas en el exterior que hayan
cumplido con el referido requisito en la Bolsa de Valores o en Bolsas del
exterior de reconocido prestigio;
e) fondos de pensión o jubilación constituidos en el país o en el
exterior, así como sociedades que acrediten a través de la nominatividad
de la participación social pertenecer directa o indirectamente a los
referidos fondos;
f) las entidades comprendidas en los literales b) a f) del artículo
anterior, cuando la totalidad de su capital social esté representado por
cuotas sociales o títulos nominativos cuyos titulares sean las entidades
mencionadas anteriormente, así como las personas públicas estatales o
personas públicas no estatales;
g) otros tipos sociales, cooperativas o asociaciones, sucursales de
entidades no residentes, fideicomisos, fondos de inversión, asociaciones
civiles, fundaciones y otras personas jurídicas de análoga naturaleza.
B) Las sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas,
asociaciones y sociedades agrarias, sucursales de entidades del exterior,
fideicomisos y fondos de inversión, cuyo capital social esté representado
por títulos al portador o por cuotas o títulos nominativos no incluidos en
las disposiciones precedentes, cuando la actividad que desarrollen forma
parte de un proyecto cuya ejecución se considere prioritaria para el
desarrollo productivo del país".

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 11° del decreto N° 225/07, de 25 de junio de 2007
por el siguiente:
"Artículo 11°.- Actividad durante el plazo de adecuación.- Las personas
jurídicas no comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, cuyo
capital social no esté representado por cuotas sociales o acciones
nominativas, que pertenezcan íntegramente a personas físicas, podrán
realizar todos los actos y contratos, aún aquellos que la ley requiere su
registro, que estimen necesarios o convenientes, sin perjuicio de que si
no adecuan su capital social a los preceptos de la ley que se reglamenta,
ni obtienen la autorización prevista por la misma, antes del 31 de
diciembre de 2009, se considerarán disueltas de pleno derecho de acuerdo a
lo establecido por el artículo 2° de la ley N° 18.092, en la redacción
dada por el artículo 349 de la ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007".

Artículo 3

 Agrégase al decreto N° 225/07, de 25 de junio de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 12°.- Autorización.- A los efectos de acreditar que la
integración de capital se realizó mediante el procedimiento de oferta
pública en la Bolsa de Valores o en otras Bolsas del exterior de
reconocido prestigio, se deberá aportar certificación notarial o contable
debidamente traducida y legalizada.
Cuando el Poder Ejecutivo hubiese otorgado la autorización a una
determinada persona jurídica para ser titular de inmuebles rurales y ésta
solicite una nueva autorización, se considerará otorgada la autorización a
los treinta días hábiles de solicitada, salvo que el Poder Ejecutivo
observara la nueva solicitud en forma fundada otorgando vista previa a la
peticionante, en cuyo caso se cumplirá el trámite normal de las
autorizaciones a que refiere el artículo 3° de este decreto.
Operada la autorización ficta, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca expedirá una constancia indicando el titular de la autorización y la
relación de inmuebles y explotación comprendidos en la misma".

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; DANILO
ASTORI; MARIA SIMON.
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