Fecha de Publicación: 15/04/2008
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Agrégase al decreto N° 225/07, de 25 de junio de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 12°.- Autorización.- A los efectos de acreditar que la
integración de capital se realizó mediante el procedimiento de oferta
pública en la Bolsa de Valores o en otras Bolsas del exterior de
reconocido prestigio, se deberá aportar certificación notarial o contable
debidamente traducida y legalizada.
Cuando el Poder Ejecutivo hubiese otorgado la autorización a una
determinada persona jurídica para ser titular de inmuebles rurales y ésta
solicite una nueva autorización, se considerará otorgada la autorización a
los treinta días hábiles de solicitada, salvo que el Poder Ejecutivo
observara la nueva solicitud en forma fundada otorgando vista previa a la
peticionante, en cuyo caso se cumplirá el trámite normal de las
autorizaciones a que refiere el artículo 3° de este decreto.
Operada la autorización ficta, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca expedirá una constancia indicando el titular de la autorización y la
relación de inmuebles y explotación comprendidos en la misma".
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