Sustitúyese el artículo 11° del decreto N° 225/07, de 25 de junio de 2007
por el siguiente:
"Artículo 11°.- Actividad durante el plazo de adecuación.- Las personas
jurídicas no comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, cuyo
capital social no esté representado por cuotas sociales o acciones
nominativas, que pertenezcan íntegramente a personas físicas, podrán
realizar todos los actos y contratos, aún aquellos que la ley requiere su
registro, que estimen necesarios o convenientes, sin perjuicio de que si
no adecuan su capital social a los preceptos de la ley que se reglamenta,
ni obtienen la autorización prevista por la misma, antes del 31 de
diciembre de 2009, se considerarán disueltas de pleno derecho de acuerdo a
lo establecido por el artículo 2° de la ley N° 18.092, en la redacción
dada por el artículo 349 de la ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007".