Fecha de Publicación: 29/06/2021
Página: 68
Carilla: 68

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 199/021

Prorróganse las medidas dispuestas en los arts. 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 4 de julio de 2021, y habilítanse a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales, las plazas de comidas en los locales comerciales a que refiere el art. 6 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021, y la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado.
(2.291*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 25 de Junio de 2021

   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;

   RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;

   II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, el Decreto N° 170/021, de 4 de junio de 2021, el Decreto N° 175/021, de 11 de junio de 2021 y el Decreto N° 189/021, de 18 de junio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que de la evaluación permanente de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta conveniente mantener hasta el 4 de julio de 2021, las medidas establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 y que fueran prorrogadas por los Decretos citados en el Resultando II);

   II) que se entiende oportuno disponer gradualmente la apertura de los espectáculos públicos, así como habilitar las fiestas y eventos sociales de características similares, sujeta a ciertas condiciones relacionadas los protocolos aprobados y con su aforo;

   III) que con el fin de prevenir la propagación del virus en quienes participan de la práctica de deportes amateur deben cumplirse con especiales protocolos que establezca el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 4 de julio de 2021.

Artículo 2

   Habilítanse a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales comerciales a que refiere el artículo 6 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021.

   En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos.

Artículo 3

   Habilítase a partir del 5 de julio de 2021 la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, las que quedarán igualmente habilitadas a partir del 15 de julio de 2021.

   En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, con sus respectivos aforos.

Artículo 4

   Para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.

Artículo 5

   Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; MARTÍN LEMA.
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