Fecha de Publicación: 29/06/2021
Página: 68
Carilla: 68

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Habilítase a partir del 5 de julio de 2021 la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, las que quedarán igualmente habilitadas a partir del 15 de julio de 2021.

   En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, con sus respectivos aforos.
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