Fecha de Publicación: 29/06/2021
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Carilla: 68

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.
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