Fecha de Publicación: 21/07/2020
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 195/020

Establécese el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios para el ingreso y egreso al país, entre ellos, el uso de mascarilla, el aislamiento mínimo, acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 y completar un formulario que tendrá carácter de declaración jurada.
(2.719*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2020

   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que a los efectos de mantener la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;

   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motivó la declaración de emergencia sanitaria nacional;

   II) que en dicho marco se entiende necesario establecer el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios para el ingreso y egreso al país, entre ellos, el uso de mascarilla, el aislamiento mínimo y acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2;

   III) que asimismo se estima procedente la obligación de completar el formulario agregado al presente Decreto como "Anexo I", que tendrá carácter de declaración jurada;

   IV) que el artículo 224 del Código Penal prevé: "El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional";

   V) que por su parte, el artículo 239 del Código Penal establece: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, artículos 9 y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículos 224 y 239 del Código Penal, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 102/020, de 19 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el formulario "Anexo I", que se adjunta y forma parte del presente Decreto. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada e incluirá datos relativos a la persona que ingresa al país, tales como, manifestación de ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 (catorce) días previos a su ingreso al país, bajo las eventuales responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Artículo 2

 Toda persona al ingresar al país, deberá:
   a) Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;
   b) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos
   de dos metros de distancia con otras personas;
   c) Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS
   CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de
   diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública),
   realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del
   viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio
   habilitado en el país de origen o tránsito.
   En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de
   transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo
   deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía
   correspondiente.
   Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente
   literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al
   resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
   d) Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
   e) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso
   de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en
   territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el
   aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más,
   alcanzando los catorce días desde el ingreso al país.
   f) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la
   autoridad sanitaria determine.
   Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales "c" "e"
   "f" e "i" del artículo 1° del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de
   2020 (relativo a personas que deberán cumplir con las condiciones que
   se establecen en el "Anexo II" que se adjunta y forma parte del
   presente Decreto) el Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o
   ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas
   cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad
   competente determine.

Artículo 3

   No obstante lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, el Ministerio de Salud Pública podrá instalar en los puntos de entrada al país, dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) para analizar en forma aleatoria a las personas que ingresen.

Artículo 4

   Exhórtase a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino, donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio.
   Asimismo, se exhorta a las personas que ingresan al país a que descarguen la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.

                                 ANEXO I

                            DECLARACIÓN JURADA

     DECLARAÇÃO DE SAÚDE DO VIAJANTE / TRAVELER'S HEALTH DECLARATION
   
    "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


                                 ANEXO II

  Medidas especiales de ingreso al país que cumplen con los criterios de
 excepción establecidos en los literales "c", "e", "f" e "i" del artículo
             1° del Decreto N° 159/020 de 2 de junio de 2020

        1. "c": Choferes afectados al transporte internacional de bienes,
        mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y
        sanitaria.

        1.1 Previo a la partida y antes de ingresar al país
        a. Si presenta síntomas asociados a COVID-19 o ha estado en
        contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el
        itinerario de viaje.
        b. Si desarrolla síntomas durante el trayecto previo al ingreso
        al país, deberá comunicarlo en el primer puesto fronterizo o de
        control carretero, no pudiendo ingresar al país.
        c. El vehículo debe contar con equipo Sistema de Posicionamiento
        Global (GPS por su sigla en inglés) para su ubicación por las
        autoridades nacionales.
        d. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus
        SARS CoV-2 (por técnica PCR-RT o técnicas de diagnóstico
        aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más
        de 72 horas antes del ingreso a nuestro país, en un laboratorio
        habilitado en el país de origen o tránsito.

        1.2 Ingreso al país
        Se permitirá el ingreso exclusivamente a través de los pasos de
        frontera debidamente habilitados en los que exista control
        migratorio. A los efectos del ingreso, se exigirá:
        a. Completar el formulario del Anexo I que tiene carácter de
        declaración jurada.
        b. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
        c. Permitir el control de temperatura corporal en el punto de
        entrada, la que debe ser menor a 37.3°C.
        d. Cumplir con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio
        de Salud Pública, exhortándose a no utilizar medios de transporte
        colectivo.
        e. Contar con un procedimiento de higiene de la cabina del
        vehículo, que incluya: su descripción, los insumos necesarios,
        frecuencia de la misma, responsable de su realización y planilla
        de registro horario de su cumplimiento.
        f. Contar con insumos para higiene personal, incluyendo alcohol
        en gel.
        g. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común, en las
        oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con
        otras personas en el territorio nacional.
        h. Prestar declaración de hoja de ruta -trazabilidad- en el
        territorio nacional.
        i. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus
        SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas
        de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud
        Pública) realizado no más de 72 horas antes del ingreso a nuestro
        país, en un laboratorio habilitado en el país de origen o
        tránsito. En caso de permanecer más de 7 días en el territorio
        nacional, deberá realizarse nuevo estudio PCR-RT el séptimo día.
        La prosecución del viaje quedará supeditada a los resultados.

        1.3 Circulación en el país
        a. En caso de presentar síntomas asociados a COVID-19 durante el
        desarrollo de la actividad en el país, deberá permanecer aislado
        evitando contacto con otras personas, conforme a lo dispuesto por
        el Poder Ejecutivo y consultar inmediatamente con su prestador de
        salud, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el
        Ministerio de Salud Pública, exhortándose a no utilizar medios de
        transporte colectivo.
        b. Se podrán realizar paradas en los puntos de servicio
        habilitados, a una distancia de entre 250 y 300 Km, que
        funcionarán como sitios de abastecimiento de combustible,
        servicios higiénicos y servicios de alimentación. En los mismos
        se deberá utilizar mascarilla facial todo el tiempo, mantener
        distancia de dos metros al realizar cualquier actividad.

        1.4 Actividad en el punto de destino
        a. Fijar el día y la hora de entrega y retiro de la carga y/o
        descarga, para adoptar las medidas de organización tendientes a
        evitar o disminuir la concurrencia de distintos transportistas al
        mismo tiempo.
        b. Utilizar mascarilla facial común durante todo el procedimiento
        de carga y/o descarga.

         2. "e": Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o
        sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros,
        buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria
        determine.
        
        a. Los extranjeros beneficiados de corredor humanitario o
        sanitario, serán trasladados en medios de transporte seguros que
        sean higienizados antes y después de la operativa.
        b. Durante su traslado, deberán contar con mascarilla facial
        común, pudiendo ser requeridos otros componentes del Equipo de
        Protección Personal.
        c. En caso de ser necesario alojamiento intermedio, será en
        establecimientos que cumplan con los criterios sanitarios
        acordados para el sector, manteniéndose en condiciones de
        aislamiento social.
        d. En caso de necesitar asistencia médica, se aplicarán los
        Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio
        de Salud Pública, a cargo de su cobertura de salud.

        3. "f": Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos,
        ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y
        permanezcan en la ciudad fronteriza.
        a. Deben circular con mascarilla facial común, mantener
        distanciamiento social, evitando aglomeraciones.
        b. En caso de necesitar asistencia médica se aplicarán los
        Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio
        de Salud Pública, a cargo de su cobertura de salud, cumpliendo
        con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud
        Pública, exhortándose a no utilizar medios de transporte
        colectivo.

        4. "i": Ingresos transitorios con fines laborales, económicos,
        empresariales o judiciales gestiones ante la Dirección Nacional
        de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área
        de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad
        impostergable.

        Personas que permanezcan menos de 7 días en territorio nacional:
        4.1 Previo a la partida y antes de ingresar al país
        a. Si presenta síntomas asociados a COVID-19 o ha estado en
        contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el
        itinerario de viaje.
        b. Si desarrolla síntomas durante el viaje deberá comunicarlo, en
        caso de un medio de transporte comercial de pasajeros, al
        personal responsable de la correspondiente Compañía, y a las
        autoridades uruguayas en el primer puesto fronterizo o de control
        carretero.
        c. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus
        SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas
        de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud
        Pública) realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje
        siempre que el pasajero esté en tránsito, en un laboratorio
        habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de permanecer
        más de 7 días en el territorio nacional, deberá realizarse nuevo
        estudio PCR-RT el séptimo día. La prosecución del viaje quedará
        supeditada a los resultados.
        d. Completar el formulario del Anexo I el que tiene carácter de
        declaración jurada.
        e. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
        f. Cumplir con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio
        de Salud Pública, exhortándose a no utilizar transporte público
        colectivo.
        g. Completar el formulario indicando motivo por el cual es
        impostergable su ingreso al país, fundando las razones de
        necesidad impostergable o agregando la documentación judicial
        correspondiente.
        h. Declarar el itinerario durante su estadía en el país y
        procedimiento de su trabajo, indicando si implica contacto con
        otras personas o trabajadores, registrando lugar y teléfono de
        contacto.

        4.2 Ingreso al país
        a. Permitir el control de temperatura corporal en el punto de
        entrada, el que debe ser menor a 37.3°C.
        b. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común en las
        oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con
        otras personas en el territorio nacional.

        4.3 Actividad en el punto de destino
        a. Fijar el día y la hora en la cual se realizará la actividad
        impostergable motivo del ingreso al país.
        b. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común durante todo
        el proceso que requiera la actividad que motivó el viaje y
        mantener un distanciamiento social de menos de dos metros de
        distancia con otras personas en el territorio nacional.
        c. Restringir la circulación en el territorio nacional, a la
        estrictamente necesaria para cumplir con el fin declarado como
        causa del ingreso transitorio.


		
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