Fecha de Publicación: 21/07/2020
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   No obstante lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, el Ministerio de Salud Pública podrá instalar en los puntos de entrada al país, dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) para analizar en forma aleatoria a las personas que ingresen.
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