Fecha de Publicación: 21/07/2020
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Toda persona al ingresar al país, deberá:
   a) Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;
   b) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos
   de dos metros de distancia con otras personas;
   c) Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS
   CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de
   diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública),
   realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del
   viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio
   habilitado en el país de origen o tránsito.
   En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de
   transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo
   deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía
   correspondiente.
   Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente
   literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al
   resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
   d) Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
   e) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso
   de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en
   territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el
   aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más,
   alcanzando los catorce días desde el ingreso al país.
   f) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la
   autoridad sanitaria determine.
   Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales "c" "e"
   "f" e "i" del artículo 1° del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de
   2020 (relativo a personas que deberán cumplir con las condiciones que
   se establecen en el "Anexo II" que se adjunta y forma parte del
   presente Decreto) el Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o
   ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas
   cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad
   competente determine.
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