Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 191/001

Adóptense las normas sobre "Buenas Prácticas Adecuadas para la 
Fabricación de Productos Farmacéuticos", aprobado por la Resolución Nº 
61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.308*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 29 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se adoptaron las normas sobre "Buenas Prácticas Adecuadas para 
Fabricación de Productos Farmacéuticos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) que en aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR 
específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control 
de Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la presente 
norma;

IV) lo informado por la División Control de Calidad y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptense las normas sobre "Buenas Prácticas Adecuadas para la 
Fabricación de Productos Farmacéuticos", aprobado por la resolución Nº 
61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo.
En aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR específicas, 
vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de 
Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de lo establecido 
en el numeral 1º del presente artículo.

Artículo 2

 El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.
BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/00

        BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS         
                                                                          
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 4/92, Nº 91/93, Nº 14/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado 
Común y la Recomendación Nº 10/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control armonizadas 
relativas a medicamentos deben garantizar niveles adecuados de calidad 
que aseguren la salud de la población de los Estados Partes.

Que se tratan de normas en permanente revisión y actualización.

Que se encuentra definida la actualización de las Buenas Prácticas de 
Fabricación y Control, por la Comisión de Productos para la Salud, en el 
ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud", en conformidad con las 
Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud o a pedido de 
alguno de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Adoptar las normas sobre "Prácticas Adecuadas para la Fabricación 
de Productos Farmacéuticos" aprobadas por Resolución WHA .47.11 de la 47º 
Asamblea Mundial de la Salud, 1992, en su versión original (Informe Nº 
32, OMS, Serie de Informes Técnicos Nº 823).

Art. 2 Instruir al SGT Nº 11 "Salud" (Comisión de Productos para la 
Salud), para que actualice el documento "Verificación de Cumplimiento de 
Buenas Prácticas de Fabricación y Control en Establecimientos de la 
Industria Farmacéutica", Anexo a la Res. GMC Nº 14/96, en función del 
Artículo 1.

Art. 3 En aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR específicas, 
vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de 
Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la presente 
Resolución.

Art. 4 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología Médica)

Brasil:     Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da 
            Saúde

Paraguay:   Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de
            Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art. 5 Al entrar en vigencia la presente Resolución, queda Derogada la 
Resolución GMC 4/92 "Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la 
Inspección de la Calidad de Medicamentos".

Art. 6 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados 
Partes, en el comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/IX/01.

                                            XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00



Ayuda