Fecha de Publicación: 20/04/1988
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 173/988

Se incluyen en las exoneraciones previstas en el Texto Ordenado 1987 los envases de film de polietileno para fertilizantes, granos sin industrializar, semillas y plaguicidas y materias primas para su elaboración.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 10 de febrero de 1988.

   Visto: el literal d) del artículo 13 del Decreto 666/979 de 19 de
noviembre de 1979 en la redacción dada por el literal c) del artículo
16 del decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985.

   Resultando: que por el mismo precio quedan incluidos en la exoneración
del literal J), numeral 1) del artículo 16 del Título 10 del Texto
Ordenado 1987 los envases de film de polietileno para fertilizantes,
granos sin industrializar, semillas y plaguicidas.

   Considerando: I) Que el principio general contenido en la disposición
legal citada anteriormente es la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a las enajenaciones de bienes a emplearse en la producción
agropecuaria y materias primas para su elaboración;

   II) Que el Poder Ejecutivo está facultado a determinar la nómina de
artículos y materias primas comprendidas en la exoneración y a establecer
un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
compras en plaza e importaciones;

   III) Que en el caso de importaciones para que opere la devolución no
debe existir producción nacional suficiente;

   IV) Que en todos los casos la devolución opera una vez verificado el
destino de los bienes así como el cumplimiento de las formalidades
establecidas;

   V) Que en la nómina vigente no se encuentran comprendidas a los efectos
de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, las materias primas para
la elaboración de envases de film de polietileno;

   VI) Que la importación de poliolefinas para la elaboración de envases de film se encuentra exonerada de diversos gravámenes cuando se verifican
diversos extremos;

   VII) Que por lo expuesto, y en la medida que se verifique el destino
agropecuario de los envases de film de polietileno, es procedente la
devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones 
de materias primas para su elaboración, así como la consideración de las
situaciones generadas con anterioridad, en virtud de que por razones de
equidad sustantiva deben contemplarse todas aquellas en las cuales no han
existido hechos generadores ya perimidos.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Quedan incluidos en la exoneración del literal J), numeral 1) del 
artículo 16 del Título 10 del Texto Ordenado 1987 los envases de film de
polietileno para fertilizantes, granos sin industrializar, semillas y
plaguicidas y materias primas para su elaboración.

Artículo 2

   Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los envases mencionados en el artículo anterior,
deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. El citado tributo será
devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 40 del decreto 669/979 de 19 de noviembre de
1979. La devolución del impuesto pagado en la importación estará
condicionada a que no exista producción nacional suficiente del bien
importado, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria y
Energía y en el caso de importaciones de poliolefinas a que se cumplan 
los extremos que para gozar de la exoneración de diversos gravámenes 
exige el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979.

Artículo 3

   Lo dispuesto precedentemente será aplicable desde la vigencia del
decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985 pero no dará lugar a la
devolución de impuestos pagados con anterioridad a la fecha de este
decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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