Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las declaraciones juradas del impuesto individualizarán: las
partes contratantes o el juzgado que dictó la sentencia declarativa de la
prescripción y el beneficiario; el escribano interviniente; fecha del
contrato o en la que quedó ejecutoriada la sentencia; los bienes a que se
refiere el acto gravado; el monto imponible o el cálculo de su
determinación en su caso y el impuesto liquidado.
   En los casos que corresponda se agregará la documentación que expida
la Dirección General del Catastro Nacional.
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