Fecha de Publicación: 07/07/1998
Página: 36-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 164/998

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Créase una Comisión 
Interministerial integrada por los representantes que se detallan, para
dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial (OMC).
(1.443*R)

 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
     MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 30 de junio de 1998

 VISTO: I) el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);

       II) lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
de la República;

 RESULTANDO: que la República aprobó por Ley Número 16.671 de 13 de
diciembre de 1994 los Acuerdos Resultantes de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Multilaterales entre los cuales se encuentra el citado
Acuerdo;

 CONSIDERANDO: I) que Uruguay como Miembro de la OMC debe dar cumplimiento
a las obligaciones que emanan del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio;

              II) que ello supone entre otras cosas, el compromiso de no
elaborar, adoptar o aplicar reglamentos técnicos que tengan por objeto
crear obstáculos técnicos al comercio, salvo por los motivos especificados
en el Acuerdo y previa notificación a los Miembros;

              III) que, asimismo, los Miembros deberán asegurarse que
exista un servicio que pueda responder a todas las peticiones razonables
de información formuladas por otros Miembros relativas, entre otros
aspectos, a reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de
la conformidad existentes o en proyecto;

              IV) que es también obligación de los Miembros designar un
solo organismo del Gobierno Central que será responsable de la aplicación
a nivel nacional de las disposiciones relativas a los procedimientos de
notificación establecidas en el Acuerdo con las excepciones previstas en
el mismo;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resultante de la
Ronda Uruguay del GATT finalizada en Marrakesh en el mes de abril de 1994.

Artículo 2

Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de
la Presidencia de la República y por un representante de cada uno de los
siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de
Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería,
Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 3

La Comisión Interministerial será presidida por el representante
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

Todo reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad
que emane de los órganos de la Administración Central deberá ser sometido
previo a su adopción, al examen de la Comisión Interministerial a fin de
constatar que los mismos se hallan en concordancia con las obligaciones
emanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, o en
su defecto que se efectúen las notificaciones correspondientes.

Artículo 5

La Comisión Interministerial podrá requerir la asistencia de los
organismos públicos que por razón de materia estuvieren vinculados al
reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad de que
se trate.

Artículo 6

Dicha Comisión Interministerial actuará como Centro de Notificación a
efectos de cumplir con los cometidos estipulados en el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, sin perjuicio de la competencia del
Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de obligaciones de
notificación derivadas de los Acuerdos de la OMC.

Artículo 7

La Comisión Interministerial estará asimismo, facultada para designar un
Servicio de Información.

Artículo 8

Exhortase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Administraciones Municipales y personas públicas no estatales a colaborar
con la Administración Central para el total cumplimiento de lo establecido
en el presente Decreto.

Artículo 9

A los efectos del presente Decreto las definiciones de reglamento
técnico, norma y procedimiento de evaluación de la conformidad serán las
descriptas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculo Técnicos al Comercio.

Artículo 10

La Comisión Interministerial que se crea por el artículo 1º del presente
decreto, dictará su propio Reglamento.

Artículo 11

Comuníquese, etc.

BATALLA - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS -
SERGIO CHIESA - JUAN CHIRUCHI


Recibido por D. O. el 2 de Julio de 1998
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