Fecha de Publicación: 07/07/1998
Página: 36-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 164/998

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Créase una Comisión 
Interministerial integrada por los representantes que se detallan, para
dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial (OMC).
(1.443*R)

 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
     MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 30 de junio de 1998

 VISTO: I) el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);

       II) lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
de la República;

 RESULTANDO: que la República aprobó por Ley Número 16.671 de 13 de
diciembre de 1994 los Acuerdos Resultantes de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Multilaterales entre los cuales se encuentra el citado
Acuerdo;

 CONSIDERANDO: I) que Uruguay como Miembro de la OMC debe dar cumplimiento
a las obligaciones que emanan del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio;

              II) que ello supone entre otras cosas, el compromiso de no
elaborar, adoptar o aplicar reglamentos técnicos que tengan por objeto
crear obstáculos técnicos al comercio, salvo por los motivos especificados
en el Acuerdo y previa notificación a los Miembros;

              III) que, asimismo, los Miembros deberán asegurarse que
exista un servicio que pueda responder a todas las peticiones razonables
de información formuladas por otros Miembros relativas, entre otros
aspectos, a reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de
la conformidad existentes o en proyecto;

              IV) que es también obligación de los Miembros designar un
solo organismo del Gobierno Central que será responsable de la aplicación
a nivel nacional de las disposiciones relativas a los procedimientos de
notificación establecidas en el Acuerdo con las excepciones previstas en
el mismo;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resultante de la
Ronda Uruguay del GATT finalizada en Marrakesh en el mes de abril de 1994.

BATALLA - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS -
SERGIO CHIESA - JUAN CHIRUCHI


Recibido por D. O. el 2 de Julio de 1998
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