Fecha de Publicación: 07/07/1998
Página: 36-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

Todo reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad
que emane de los órganos de la Administración Central deberá ser sometido
previo a su adopción, al examen de la Comisión Interministerial a fin de
constatar que los mismos se hallan en concordancia con las obligaciones
emanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, o en
su defecto que se efectúen las notificaciones correspondientes.
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