Decreto 158/002
Impleméntanse disposiciones tendientes a la reducción del gasto público
en la Administración Central en lo que respecta a la contratación de
personal en régimen de arrendamiento de obra, arrendamiento de servicios,
eventuales, zafrales, temporales, o de cualquier naturaleza.
(1.311*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 30 de abril de 2002
VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto
público.
II) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que
respecta a la contratación de personal en régimen de arrendamientos de
obra, arrendamiento de servicios, eventuales, zafrales, temporales, o de
cualquier naturaleza que implique de la forma que sea, un servicio de
carácter personal.
II) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la
Administración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las
necesidades del servicio, sin que se vea resentido su funcionamiento, y
sin que ello implique de alguna forma la contratación de servicios
personales, salvo en aquellas situaciones y circunstancias que por su
excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor o evidente
utilidad técnica fundada, requieran en forma extraordinaria la asistencia
de personal técnico, obrero o especializado.
III) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la
gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, sin perjuicio de reconocer la posibilidad
de contratación eventual de personal exclusivamente en situaciones
excepcionales, imprevistas, de emergencia o de fuerza mayor que pueda
poner en riesgo la continuidad de la prestación del servicio a su cargo.
IV) Que resulta conveniente a los efectos de la individualización de cada
contrato de servicios personales así como su debido control, la creación
de un Registro de Contratos Personales del Estado en la órbita del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, así como la creación de una
Comisión Asesora a los efectos de asistir al Poder Ejecutivo en cuanto a
la necesidad de los mismos,
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la
Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la
Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prohíbese en toda la Administración Central la contratación de todo
personal en carácter de arrendamiento de obra, arrendamiento de servicio,
eventual, zafral, temporal, o de cualquier naturaleza que implique de
alguna forma, un servicio de carácter personal, ya sea contratado en
forma individual o colectivamente, sea persona física, con o a través de
sociedades de hecho, comerciales o cualquier entidad privada tenga o no
personería jurídica, ya sea a través de préstamos o con cargo a partidas
presupuestales administradas por el Estado o a través de organismos
internacionales.
Autorízase exclusivamente a los jerarcas máximos de cada Inciso de la
Administración Central a la contratación y o renovación de contratos de
servicios personales exclusivamente para cubrir necesidades del servicio
en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor, o de evidente
utilidad técnica, las que serán especialmente valoradas y fundadas en
cada caso por la resolución respectiva. Tales contratos deberán en forma
preceptiva ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la
Oficina Nacional de Servicio Civil y puesto a la consideración de la
Comisión Asesora que se creará a los efectos de evaluar la necesidad y
conveniencia de tales contrataciones, debiendo someterse a dicho
mecanismo todos aquellos contratos que se realicen en tales condiciones
en el futuro y las renovaciones de los vigentes.
Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en su caso, respecto de la Administración
Central, la habilitación de las partidas resupuestales correspondientes
para efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios
personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización
expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que
se creará a tal efecto.
Instrúyase al Directorio u órgano máximo de todos los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a
contratar exclusivamente servicios personales para aquellas situaciones
que por su excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor, o
evidente utilidad técnica, requiran en forma extraordinaria la asistencia
de personal técnico, obrero o especializado para el mantenimiento del
servicio a su cargo, las que serán especialmente valoradas y fundadas en
cada caso por la resolución respectiva.
Instrúyase asimismo a dichos organismos a que los contratos que en tales
condiciones se suscriban, deberán contar previamente para su validez y
eficacia, con la autorización del Poder Ejecutivo asistido por la
Comisión Asesora y deberán ser inmediatamente registrados en el Registro
de Contratos Personales del Estado que a tales efectos llevará la Oficina
Nacional del Servicio Civil. Instrúyase asimismo a los referidos
organismos a inscribir todos los contratos vigentes a la fecha en el
Registro que se crea, todo dentro de un plazo de 30 días contados a
partir de la vigencia del presente Decreto.
Prohíbese y suspéndese toda renovación automática de los contratos de
referencia así como toda cláusula que lo habilite, tanto respecto de los
contratos vigentes como los futuros.
Prohíbese toda contratación o renovación de contratos de servicios
personales efectuados a favor de funcionarios públicos, en las
condiciones que sea, aún en los casos excepcionales indicados en los
artículos precedentes, suspendiendo la ejecución y pago de los contratos
vigentes a la fecha a favor de los mismos, salvo que previamente hayan
renunciado a la percepción de sus respectivos sueldos como funcionarios
públicos.
Instrúyese a los jerarcas máximos de cada Inciso de la Administración
Central, así como a los Directorios u órgano máximo de los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a que
mantengan la competencia exclusiva de contratación de servicios
personales en cualquiera de las formas antes referidas y reasuman
personería en todos aquellos casos que por razones de servicios se
hubiere delegado competencia a tales efectos.
Créase una Comisión Asesora que funcionará en la órbita de Presidencia
de la República, integrada por un representante de la Presidencia de la
República, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos
de evaluar la pertinencia y necesidad de todos los contratos de servicios
personales vigentes o que se pretendan contratar por parte de la
Administración Central o los organismos comprendidos en el artículo 221
de la Constitución de la República, quien asistirá al Poder Ejecutivo en
cada caso con su dictamen, pudiendo en su caso proponer las
modificaciones y adecuaciones que considere oportunas.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO,
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME
TROB