Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 158/002

Impleméntanse disposiciones tendientes a la reducción del gasto público 
en la Administración Central en lo que respecta a la contratación de 
personal en régimen de arrendamiento de obra, arrendamiento de servicios, 
eventuales, zafrales, temporales, o de cualquier naturaleza.
(1.311*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                    Montevideo, 30 de abril de 2002


VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de 
racionalización administrativa en curso se impone procurar una 
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que 
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de 
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto 
público.

II) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los 
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la 
República.

CONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a 
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que 
respecta a la contratación de personal en régimen de arrendamientos de 
obra, arrendamiento de servicios, eventuales, zafrales, temporales, o de 
cualquier naturaleza que implique de la forma que sea, un servicio de 
carácter personal.

II) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la 
Administración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las 
necesidades del servicio, sin que se vea resentido su funcionamiento, y 
sin que ello implique de alguna forma la contratación de servicios 
personales, salvo en aquellas situaciones y circunstancias que por su 
excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor o evidente 
utilidad técnica fundada, requieran en forma extraordinaria la asistencia 
de personal técnico, obrero o especializado.

III) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la 
gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República, sin perjuicio de reconocer la posibilidad 
de contratación eventual de personal exclusivamente en situaciones 
excepcionales, imprevistas, de emergencia o de fuerza mayor que pueda 
poner en riesgo la continuidad de la prestación del servicio a su cargo.

IV) Que resulta conveniente a los efectos de la individualización de cada 
contrato de servicios personales así como su debido control, la creación 
de un Registro de Contratos Personales del Estado en la órbita del Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado, así como la creación de una 
Comisión Asesora a los efectos de asistir al Poder Ejecutivo en cuanto a 
la necesidad de los mismos,

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la 
Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la 
Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prohíbese en toda la Administración Central la contratación de todo 
personal en carácter de arrendamiento de obra, arrendamiento de servicio, 
eventual, zafral, temporal, o de cualquier naturaleza que implique de 
alguna forma, un servicio de carácter personal, ya sea contratado en 
forma individual o colectivamente, sea persona física, con o a través de 
sociedades de hecho, comerciales o cualquier entidad privada tenga o no 
personería jurídica, ya sea a través de préstamos o con cargo a partidas 
presupuestales administradas por el Estado o a través de organismos 
internacionales.

Artículo 2

 Autorízase exclusivamente a los jerarcas máximos de cada Inciso de la 
Administración Central a la contratación y o renovación de contratos de 
servicios personales exclusivamente para cubrir necesidades del servicio 
en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor, o de evidente 
utilidad técnica, las que serán especialmente valoradas y fundadas en 
cada caso por la resolución respectiva. Tales contratos deberán en forma 
preceptiva ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la 
Oficina Nacional de Servicio Civil y puesto a la consideración de la 
Comisión Asesora que se creará a los efectos de evaluar la necesidad y 
conveniencia de tales contrataciones, debiendo someterse a dicho 
mecanismo todos aquellos contratos que se realicen en tales condiciones 
en el futuro y las renovaciones de los vigentes.

Artículo 3

 Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto en su caso, respecto de la Administración 
Central, la habilitación de las partidas resupuestales correspondientes 
para efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios 
personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización 
expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que 
se creará a tal efecto.

Artículo 4

 Instrúyase al Directorio u órgano máximo de todos los organismos 
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a 
contratar exclusivamente servicios personales para aquellas situaciones 
que por su excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor, o 
evidente utilidad técnica, requiran en forma extraordinaria la asistencia 
de personal técnico, obrero o especializado para el mantenimiento del 
servicio a su cargo, las que serán especialmente valoradas y fundadas en 
cada caso por la resolución respectiva.

Artículo 5

 Instrúyase asimismo a dichos organismos a que los contratos que en tales 
condiciones se suscriban, deberán contar previamente para su validez y 
eficacia, con la autorización del Poder Ejecutivo asistido por la 
Comisión Asesora y deberán ser inmediatamente registrados en el Registro 
de Contratos Personales del Estado que a tales efectos llevará la Oficina 
Nacional del Servicio Civil. Instrúyase asimismo a los referidos 
organismos a inscribir todos los contratos vigentes a la fecha en el 
Registro que se crea, todo dentro de un plazo de 30 días contados a 
partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 6

 Prohíbese y suspéndese toda renovación automática de los contratos de 
referencia así como toda cláusula que lo habilite, tanto respecto de los 
contratos vigentes como los futuros.

Artículo 7

 Prohíbese toda contratación o renovación de contratos de servicios 
personales efectuados a favor de funcionarios públicos, en las 
condiciones que sea, aún en los casos excepcionales indicados en los 
artículos precedentes, suspendiendo la ejecución y pago de los contratos 
vigentes a la fecha a favor de los mismos, salvo que previamente hayan 
renunciado a la percepción de sus respectivos sueldos como funcionarios 
públicos.

Artículo 8

 Instrúyese a los jerarcas máximos de cada Inciso de la Administración 
Central, así como a los Directorios u órgano máximo de los organismos 
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a que 
mantengan la competencia exclusiva de contratación de servicios 
personales en cualquiera de las formas antes referidas y reasuman 
personería en todos aquellos casos que por razones de servicios se 
hubiere delegado competencia a tales efectos.

Artículo 9

 Créase el Registro de Contratos Personales del Estado, el que funcionará 
en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 10

 Créase una Comisión Asesora que funcionará en la órbita de Presidencia 
de la República, integrada por un representante de la Presidencia de la 
República, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un 
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos 
de evaluar la pertinencia y necesidad de todos los contratos de servicios 
personales vigentes o que se pretendan contratar por parte de la 
Administración Central o los organismos comprendidos en el artículo 221 
de la Constitución de la República, quien asistirá al Poder Ejecutivo en 
cada caso con su dictamen, pudiendo en su caso proponer las 
modificaciones y adecuaciones que considere oportunas.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS 
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, 
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME 
TROB


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