Decreto 155/000
Actualízase la normativa que confiere al Poder Ejecutivo facultades de
contralor respecto a la legalidad y conveniencia de la gestión y los
actos de los Directorios y Directores Generales de Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados.
(1.082*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de mayo de 2000
VISTO: lo dispuesto por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la
República;
RESULTANDO: que las citadas normas constitucionales le confieren al Poder
Ejecutivo facultades de contralor respecto a la legalidad y conveniencia
de la gestión y los actos de los Directorios y Directores Generales de
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
CONSIDERANDO: I) que es necesario actualizar la normativa que exige a
dichos organismos la remisión al Poder Ejecutivo de testimonio de las
actas, o actos en su caso, relativos a su gestión, a los efectos de
cumplir eficazmente con el mandato constitucional;
II) que este procedimiento es sin perjuicio de los mecanismos de control
dispuestos por las leyes orgánicas de aquellas entidades;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de los
comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la
República, deberán remitir al Poder Ejecutivo, por intermedio de los
Ministerios por los que con él se vinculen, dos copias testimoniadas de
las actas de las sesiones de sus Directorios o, cuando se trate de
organismos administrados por Directores Generales, testimonio de los
actos o resoluciones relativos a su gestión.
Los testimonios a que se refiere el inciso anterior deberán remitirse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión
del Directorio o, en su caso, de haberse dictado el acto o resolución.
Uno de los ejemplares a que se refiere el artículo anterior quedará en
poder del Ministerio respectivo, y otro será elevado por el Ministerio a
la Presidencia de la República dentro de los dos días hábiles siguientes
a su recepción.
El Ministerio respectivo deberá realizar un informe circunstanciado
acerca de la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios
o Directores Generales, proponiendo al Poder Ejecutivo, en su caso, las
observaciones que considere pertinentes.
El mencionado informe deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en un plazo
de quince días contados a partir de la recepción, por el Ministerio, del
correspondiente testimonio.
BATLLE, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES,
SERGIO ABREU, JUAN Ma. BOSCH, GONZALO GONZALEZ, CARLOS CAT.
Recibido por D. O. el 26 de Mayo de 2000