Fecha de Publicación: 31/05/2000
Página: 285-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Uno de los ejemplares a que se refiere el artículo anterior quedará en
poder del Ministerio respectivo, y otro será elevado por el Ministerio a
la Presidencia de la República dentro de los dos días hábiles siguientes
a su recepción.
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