Decreto 15/983
Se reglamenta la importación de productos pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y animal.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de enero de 1983.
Visto: la conveniencia de reglamentar la importación de productos
pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y
animal.
Considerando: necesario disponer la adopción de medidas que aseguren,
que el producto importado presente la calidad comercial adecuada, y no
signifique riesgo para la salud humana o animal, ni sea motivo de
perjuicios para la producción nacional respectiva.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969, artículo 21; 14.484, del 8 de diciembre de 1975; artículo 3
Incisos C y J; 14.985, de 28 de diciembre de 1979, artículo 82;
disposiciones concordantes y el dictamen del Instituto Nacional de Pesca
sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación de productos pesqueros, subproductos derivados con destino a la alimentación humana y animal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.
Los importadores deberán presentar por escrito su solicitud de
importación ante el Instituto Nacional de Pesca con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles de la fecha prevista de ingreso de la
mercadería al país, proporcionando la información que se les requiera.
El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a ninguna
denuncia de importación de productos pesqueros, subproductos y derivados
con destino al consumo humano y animal, sin la acreditación previa de
contar con la autorización del Instituto Nacional de Pesca prevista en
el artículo 3º del presente decreto.
El Instituto Nacional de Pesca concederá la autorización definitiva estableciéndose los siguientes requisitos:
a) Certificado higiénico-sanitario oficial extendido por el país de
origen.
b) Medio de transporte, lugar de entrada al país y día de llegada de
la mercadería autorizada.
La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el ingreso de las mercaderías al país, contra entrega de la autorización definitiva del
Instituto Nacional de Pesca.
La mercadería ingresada al país, de acuerdo con este decreto, no podrá ser movilizada de los depósitos fiscales sin previa inspección higiénico-sanitaria por personal del instituto Nacional de Pesca conforme a las disposiciones en vigencia. Tal inspección deberá cumplirse dentro de las cuarenta y ocho horas de arribo al país de la mercadería.
Los productos a que hace referencia este decreto, introducidos al país sin el cumplimiento de las disposiciones del mismo, serán decomisados sin más trámite y las firmas importadoras no tendrán derecho a indemnización ni reclamo alguno, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.