Fecha de Publicación: 31/01/1983
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Instituto Nacional de Pesca concederá la autorización definitiva estableciéndose los siguientes requisitos:

 a) Certificado higiénico-sanitario oficial extendido por el país de
    origen.
 b) Medio de transporte, lugar de entrada al país y día de llegada de
    la mercadería autorizada.
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