Los importadores deberán presentar por escrito su solicitud de
importación ante el Instituto Nacional de Pesca con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles de la fecha prevista de ingreso de la
mercadería al país, proporcionando la información que se les requiera.
El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a ninguna
denuncia de importación de productos pesqueros, subproductos y derivados
con destino al consumo humano y animal, sin la acreditación previa de
contar con la autorización del Instituto Nacional de Pesca prevista en
el artículo 3º del presente decreto.