MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto 147/993
Reordénanse las atribuciones de las Unidades Ejecutoras "Inspección General de Hacienda", "Dirección General de Secretaría", "Contaduría General de la Nación" y "Dirección General Impositiva", fijándose sus cometidos.
(563)
Ministerio de Economía y Fianzas
Montevideo, 26 de marzo de 1993
Visto: la necesidad de redimensionar y racionalizar el sector público.
Resultando: que los cometidos asignados a la Inspección General de
Hacienda son de carácter complementario o están duplicados con los
Cometidos de otras Unidades Ejecutoras del mismo Inciso.
Considerando: I) que el Gobierno está abocado a tareas de
redimensionamiento del Sector Público, por lo que el reordenamiento de
las atribuciones de Unidades Ejecutoras coadyuva al logro de este
objetivo.
II) que el reordenamiento dispuesto implica el mejor cumplimiento de
las tareas y controles asignados.
III) que es conveniente que Unidades Ejecutoras con atribuciones de
control tanto a nivel del sector público, como en el sector privado,
tengan todos los instrumentos que permitan el mejor desempeño de sus
cometidos.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo que dispone el artículo 15 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
El Presidente de la República
DECRETA:
Reordénanse las atribuciones de las Unidades Ejecutoras 003 "Inspección General de Hacienda"; 001 "Dirección General de Secretaría" del Programa 001; 002 "Contaduría General de la Nación" del Programa 002; y 005 "Dirección General Impositiva" del Programa 005, "Dirección General Impositiva" del Programa 005, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", transfiriéndose las funciones de la Inspección General de Hacienda de acuerdo con los artículos siguientes.
Los cometidos de vigilancia y control del sector público, serán desempeñados por la Contaduría General de la Nación.
Los cometidos relacionados con las sociedades serán desempeñados por la Dirección General Impositiva.
Las atribuciones relativas a la integración de Comisiones Liquidadoras de grupos económicos, serán transferidas a la Contaduría General de la Nación.
La Dirección General de Secretaría, Unidad Ejecutora 001, desempeñará los cometidos relacionados con las Cooperativas y Sociedades Civiles excepto las Sociedades Civiles cuyo objeto sea vivienda y las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con la forma de Cooperativas de Profesionales, así como aquellos que estando definidos dentro de los artículos 2º y 3º de este Decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas resolviera asignarlos a esta Unidad Ejecutora.
Los cometidos relacionados con Sociedades Civiles cuyo objeto sea vivienda, deberán ser desempeñados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente según lo dispuesto por la Ley Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990. Los cometidos relacionados con las Cooperativas de Profesionales de Asistencia Médica Colectiva, serán desempeñados por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.
Todas las tareas de pagos y administrativas pendientes, serán realizadas por la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría", del Ministerio de Economía y Finanzas.
Declárase excedente el personal de la Unidad Ejecutora 003 "Inspección General de Hacienda" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
A los efectos del presente Decreto la transformación operada habilitará a los funcionarios afectados a las competencias que se transfieren y que fueran declarados excedentes por el artículo anterior, a ejercer el derecho de optar por el beneficio de retiro en las condiciones establecidas en los artículos 23 a 26 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios serán redistribuidos a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría"; 002 "Contaduría General de la Nación" y 005 "Dirección General Impositiva" del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 92 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
Los muebles y útiles existentes en la Unidad Ejecutora 003 "Inspección General de Hacienda" serán transferidos a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 005 "Dirección General Impositiva", de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil adoptarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto en los ámbitos de sus competencias.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.-
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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