A los efectos del presente Decreto la transformación operada
habilitará a los funcionarios afectados a las competencias que se
transfieren y que fueran declarados excedentes por el artículo anterior,
a ejercer el derecho de optar por el beneficio de retiro en las
condiciones establecidas en los artículos 23 a 26 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.