Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
funcionarios serán redistribuidos a las Unidades Ejecutoras 001
"Dirección General de Secretaría"; 002 "Contaduría General de la Nación"
y 005 "Dirección General Impositiva" del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 92 de la Ley Nº
13.640 de 26 de diciembre de 1967.