Fecha de Publicación: 20/04/1993
Página: 61-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
funcionarios serán redistribuidos a las Unidades Ejecutoras 001 
"Dirección General de Secretaría"; 002 "Contaduría General de la Nación"
y 005 "Dirección General Impositiva" del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 92 de la Ley Nº
13.640 de 26 de diciembre de 1967.

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