Decreto 146/024
Declárase el año 2025 como año del "Bicentenario de la Declaratoria de Independencia", y créase una Comisión a tales efectos, con los cometidos que se definen.
(2.481*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Mayo de 2024
VISTO: que en el año 2025 se conmemorarán los 200 años de la Declaratoria de Independencia;
CONSIDERANDO: I) que la efemérides en cuestión merece una celebración de gran magnitud, que no se reduzca a la jornada del 25 de agosto, sino que contemple un calendario de actividades a realizarse durante todo el año 2025;
II) que resulta conveniente crear una comisión interinstitucional responsable de planificar, organizar y ejecutar las actividades conmemorativas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase la Comisión del Bicentenario de la Declaratoria de Independencia, la que estará integrada por:
- Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.
- Expresidentes de la República.
- Ministro de Educación y Cultura, o quien él designe.
- Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe.
- Ministro de Defensa Nacional, o quien él designe.
- Ministro de Turismo, o quien él designe.
- Cuatro representantes del Poder Legislativo.
- Un representante del Congreso de Intendentes.
- Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Presidente del Instituto Histórico y Geográfico.
- Director General de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
del Ministerio de Educación y Cultura.
- Director del Museo Histórico Nacional, perteneciente a la Dirección
Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
Exhórtase a participar de la referida Comisión, a aquellos integrantes que no se encuentran en la órbita del Poder Ejecutivo, mencionados en el artículo 2° del presente Decreto, designando a sus representantes para los casos que así correspondan.
La Comisión tendrá por cometido la aprobación del programa y la organización de las actividades conmemorativas del bicentenario de la Declaratoria de Independencia.
El Comité Ejecutivo propondrá a la Comisión el programa referido en el artículo tercero; el que deberá prever:
A. Calendario de actos y conmemoraciones;
B. Proyectos y eventos artístico - culturales;
C. Publicaciones;
D. Actividades de debate y reflexión histórica;
E. Concursos y premios nacionales en los ámbitos de: música, teatro, artes visuales, escultura, poesía, novela histórica y ensayos; pudiendo establecerse distintas categorías por edad;
F. Eventos artísticos;
G. Competencias deportivas;
H. Actividades educativas;
I. Toda otra actividad que entienda pertinente.
El Comité ejecutará todas las acciones referidas en el plan, así como todas aquellas asignadas por la Comisión en el ejercicio de su competencia.