Fecha de Publicación: 04/06/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   Créase la Comisión del Bicentenario de la Declaratoria de Independencia, la que estará integrada por:
-  Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.
-  Expresidentes de la República.
-  Ministro de Educación y Cultura, o quien él designe.
-  Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe.
-  Ministro de Defensa Nacional, o quien él designe.
-  Ministro de Turismo, o quien él designe.
-  Cuatro representantes del Poder Legislativo.
-  Un representante del Congreso de Intendentes.
-  Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
-  Presidente del Instituto Histórico y Geográfico.
-  Director General de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
   del Ministerio de Educación y Cultura.
-  Director del Museo Histórico Nacional, perteneciente a la Dirección
   Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
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