Fecha de Publicación: 21/05/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                           Decreto 141/021

Reglaméntase la Ley 19.937 de 24 de diciembre de 2020, que agrega una nueva opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, para aquellas personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República con anterioridad a la vigencia de la misma, siempre que se cumpla con determinadas condiciones.
(1.793*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo. 12 de Mayo de 2021

   VISTO: la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la norma referida agrega una nueva opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, para aquellas personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República con anterioridad a la vigencia de la misma, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el territorio nacional;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario efectuar ciertas adecuaciones a la norma reglamentaria del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a efectos de hacer operativa la misma;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase el siguiente artículo al Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007:

   "ARTÍCULO 5°.- Quinquies.- Residente. Opción por tributar IRNR. Ley N°
   19.937, de 24 de diciembre de 2020.

   Las personas físicas que hayan ejercido la opción a que refieren los
   incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto
   Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de
   los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas devengadas a partir
   del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 (diez)
   ejercicios fiscales. En tal caso, a los efectos del cómputo de los
   ejercicios fiscales, deberán deducirse aquellos por los cuales se haya
   ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto.

   A los efectos de poder ejercer la opción prevista en el inciso
   precedente, las personas deberán acreditar para cada ejercicio fiscal
   que cumplen con las siguientes condiciones.

   a) tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional, por
   un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil
   Unidades Indexadas), siempre que la misma se haya realizado a partir
   del 22 de enero de 2021. A estos efectos, se considerará el costo
   fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

   b) registrar una presencia física efectiva en el país durante el año
   civil de al menos 60 (sesenta) días, de acuerdo a lo dispuesto en el
   inciso primero del artículo 5° Bis del presente Decreto.

   El ejercicio de la referida opción, deberá efectuarse a través de la
   presentación de una declaración jurada ante la Dirección General
   Impositiva, quien establecerá los plazos y condiciones para el
   ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, al cierre
   de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante dicho
   organismo, en los términos y condiciones que éste determine, una
   declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el
   presente artículo, de donde surjan los elementos que permitan
   verificar el correcto ejercicio de la opción."

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Asimismo, los contribuyentes que ejerzan una de las opciones
   dispuestas por el artículo 6° Bis del Título que se reglamenta o por
   la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020, deberán acreditarle al
   agente de retención una constancia de la presentación de la
   declaración jurada correspondiente ante la Dirección General
   Impositiva".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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