Fecha de Publicación: 21/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Asimismo, los contribuyentes que ejerzan una de las opciones
   dispuestas por el artículo 6° Bis del Título que se reglamenta o por
   la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020, deberán acreditarle al
   agente de retención una constancia de la presentación de la
   declaración jurada correspondiente ante la Dirección General
   Impositiva".
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