Sustitúyese el inciso tercero del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Asimismo, los contribuyentes que ejerzan una de las opciones
dispuestas por el artículo 6° Bis del Título que se reglamenta o por
la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020, deberán acreditarle al
agente de retención una constancia de la presentación de la
declaración jurada correspondiente ante la Dirección General
Impositiva".