Decreto 141/021
Reglaméntase la Ley 19.937 de 24 de diciembre de 2020, que agrega una nueva opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, para aquellas personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República con anterioridad a la vigencia de la misma, siempre que se cumpla con determinadas condiciones.
(1.793*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo. 12 de Mayo de 2021
VISTO: la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que la norma referida agrega una nueva opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, para aquellas personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República con anterioridad a la vigencia de la misma, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: que resulta necesario efectuar ciertas adecuaciones a la norma reglamentaria del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a efectos de hacer operativa la misma;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase el siguiente artículo al Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007:
"ARTÍCULO 5°.- Quinquies.- Residente. Opción por tributar IRNR. Ley N°
19.937, de 24 de diciembre de 2020.
Las personas físicas que hayan ejercido la opción a que refieren los
incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de
los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas devengadas a partir
del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 (diez)
ejercicios fiscales. En tal caso, a los efectos del cómputo de los
ejercicios fiscales, deberán deducirse aquellos por los cuales se haya
ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto.
A los efectos de poder ejercer la opción prevista en el inciso
precedente, las personas deberán acreditar para cada ejercicio fiscal
que cumplen con las siguientes condiciones.
a) tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional, por
un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil
Unidades Indexadas), siempre que la misma se haya realizado a partir
del 22 de enero de 2021. A estos efectos, se considerará el costo
fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) registrar una presencia física efectiva en el país durante el año
civil de al menos 60 (sesenta) días, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 5° Bis del presente Decreto.
El ejercicio de la referida opción, deberá efectuarse a través de la
presentación de una declaración jurada ante la Dirección General
Impositiva, quien establecerá los plazos y condiciones para el
ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, al cierre
de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante dicho
organismo, en los términos y condiciones que éste determine, una
declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el
presente artículo, de donde surjan los elementos que permitan
verificar el correcto ejercicio de la opción."
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.