Fecha de Publicación: 21/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 141/020

Modifícase el Decreto 329/016 de 13 de octubre de 2016.
(1.884*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 15 de Mayo de 2020

   VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica;

   II) que de conformidad con el marco normativo citado precedentemente con fecha 13 de octubre de 2016, se dictó el Decreto N° 329/016, estableciendo un régimen de características similares, al cual se ampararon un importante número de proyectos, los cuales aún se encuentran en curso;

   III) que los beneficios otorgados por el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, supone condiciones más beneficiosas que las que actualmente usufructúan quienes se ampararon al Decreto N° 329/016;

   CONSIDERANDO: I) que en la actualidad la economía uruguaya sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel mundial producto de una crisis sanitaria;

   II) que en la coyuntura actual se presentan dificultades para conservar el nivel de empleo existente;

   III) que en este marco, es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo generando externalidades positivas hacia otros sectores de la economía;

   IV) que los proyectos de gran dimensión económica de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, cumplen con esa doble condición y tienen un impacto significativo sobre el valor agregado de la economía;

   V) que se entiende adecuado extender algunos de los beneficios previstos por el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, a aquellos proyectos promovidos al amparo del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, el siguiente inciso final:
   "Quedan comprendidas en las inversiones establecidas en los literales a) y b) del presente artículo, aquellas realizadas en bienes muebles destinados a las áreas de uso común".

Artículo 2

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
      presente declaratoria, las inversiones ejecutadas entre la fecha
      dispuesta en los literales que se establecen a continuación y el 31 
      de diciembre de 2022:"

Artículo 3

   Agrégase al Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, el siguiente artículo:
   "ARTÍCULO 4-BIS.- Ampliaciones.- Las empresas que cuenten con declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma de inversiones una ampliación de la misma por hasta 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible.
   En caso que la ampliación implique variación en las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, la empresa deberá dar estricto cumplimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto".

Artículo 4

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 7°.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido
     declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán
     de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
     Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:"

Artículo 5

   Extiéndanse los beneficios dispuestos en los artículos 6, 7, 8 inciso 3° y artículo 10 del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, a los proyectos promovidos al amparo del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016.

Artículo 6

   Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ERNESTO TALVI; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; IRENE MOREIRA.
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