Fecha de Publicación: 21/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agrégase al Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, el siguiente artículo:
   "ARTÍCULO 4-BIS.- Ampliaciones.- Las empresas que cuenten con declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma de inversiones una ampliación de la misma por hasta 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible.
   En caso que la ampliación implique variación en las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, la empresa deberá dar estricto cumplimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto".
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