Fecha de Publicación: 21/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 7°.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido
     declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán
     de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
     Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:"
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