Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido
declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán
de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:"