Fecha de Publicación: 25/06/2026
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 130/026

Modifícase el Decreto 59/022, de fecha 7 de febrero de 2022, por el que se creó y reglamentó el funcionamiento del Programa Habitacional "Entre Todos".
(2.425*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 12 de Junio de 2026

   VISTO: los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, este último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, 414 y 415 de esta última norma;

   RESULTANDO: I) que por los artículos mencionados en el Visto, se autorizó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la participación en fideicomisos para la construcción de viviendas, en el marco de los programas habitacionales implementados por el Inciso, y se facultó a transferir a dichos fideicomisos, partidas destinadas a subsidios habitacionales de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos de arrendamientos con opción a compra y otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiarias;

   II) que en este marco se dictó el Decreto N° 59/022, de 7 de febrero de 2022, que creó en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos" y reglamentó su funcionamiento;

   III) que el artículo 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, modificó el régimen jurídico aplicable a los subsidios otorgados en dicho Programa, los cuales se regirán en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en materia de subsidios por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas;

   IV) que el artículo 415 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027, la habilitación otorgada por el artículo 498 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, al Fondo de Garantía creado por el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, específicamente para la línea de garantía denominada "SiGa Entre Todos" creada para el Programa Habitacional "Entre Todos", con cargo al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a efectos de garantizar créditos a empresas destinados a proyecto de vivienda del referido Programa;

   CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible modificar la reglamentación vigente a fin de adecuarla a las disposiciones legislativas reseñadas y la política de vivienda delineada por el Poder Ejecutivo en el Plan Quinquenal de Vivienda, aprobado por el artículo 410 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   II) que las modificaciones propuestas favorecen la diversificación territorial de las inversiones, para evitar las concentraciones excesivas, adecúan el Programa Habitacional "Entre Todos" a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, reafirmando el rol de los Gobiernos Departamentales en la categorización y definición del uso de los suelos;

   III) que el acceso a la garantía "SiGa" se focaliza en proyectos de menor escala, poniendo énfasis en fortalecer el desarrollo de emprendimientos a cargo de pequeñas y medianas empresas, unifica el régimen de subsidios habitacionales de los diversos programas de vivienda ejecutados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y fortalece el rol de éste, como rector de las políticas de vivienda;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 45 y numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, modificativas y concordantes, a la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos reglamentarios, y a los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, artículos 410, 414 y 415 de esta última norma y el Decreto N° 59/022, de 7 de febrero de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "Establécese un tope máximo de 100 (cien) viviendas por proyecto para aquellos que se encuentren ubicados en zonas que no cuenten con adecuada conexión a la infraestructura básica (red de saneamiento), equipamientos y servicios urbanos necesarios.
   Las excepciones a dicho límite deberán ser debidamente fundadas y serán consideradas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuando se trate de proyectos declarados de interés por dicha Cartera."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "Créase la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento, la cual funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y estará integrada por un representante de dicha Dirección, que la presidirá, un integrante de la Agencia Nacional de Vivienda y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Dicha Comisión actuará en coordinación con la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (C.A.I.V.I.S.), creada por el artículo 5° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, y tendrá como cometido evaluar los proyectos de inversión en viviendas que integren el Programa Habitacional 'Entre Todos' y asesorar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre los mismos."

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "Una vez promovido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial los proyectos de inversión presentados en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', sus titulares podrán:
   a) Cuando se trate de proyectos de hasta treinta (30) viviendas, solicitar ante el Sistema Nacional de Garantías (SIGA) la participación en el programa de créditos garantizados asociado, a efectos de facilitar el financiamiento para la construcción, refacción, ampliación y/o reciclaje de las viviendas.
   b) Sólicitar ante la Dirección Nacional de Vivienda, la participación en un proyecto de inversión conjunto con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial."

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 10° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "A los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial fijará precios máximos de comercialización de las viviendas."

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 11° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "Solo se admitirán proyectos localizados en suelo categoría urbana y suburbana para uso habitacional y/o residencial, según lo que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial de los Gobiernos Departamentales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
   Toda vivienda deberá estar conectada al sistema público de evacuación de aguas servidas y pluviales. En aquellas zonas que no cuenten con estos servicios, y que no pudieran realizar la extensión de la red de saneamiento, se podrán autorizar sistemas aprobados por los Gobiernos Departamentales correspondientes."

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota a los aspirantes del Programa Habitacional "Entre Todos". Dicho subsidio se regirá en lo que sea aplicable por la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus modificaciones. La Dirección Nacional de Vivienda definirá las condiciones de acceso y el límite de subsidios a otorgar en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', en atención a la disponibilidad presupuestal prevista y las necesidades habitacionales."

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; DANIEL OLESKER; CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
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