Sustitúyese el artículo 11° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "Solo se admitirán proyectos localizados en suelo categoría urbana y suburbana para uso habitacional y/o residencial, según lo que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial de los Gobiernos Departamentales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
Toda vivienda deberá estar conectada al sistema público de evacuación de aguas servidas y pluviales. En aquellas zonas que no cuenten con estos servicios, y que no pudieran realizar la extensión de la red de saneamiento, se podrán autorizar sistemas aprobados por los Gobiernos Departamentales correspondientes."