Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 59/022, de 7 febrero de 2022, por el siguiente: "El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota a los aspirantes del Programa Habitacional "Entre Todos". Dicho subsidio se regirá en lo que sea aplicable por la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus modificaciones. La Dirección Nacional de Vivienda definirá las condiciones de acceso y el límite de subsidios a otorgar en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', en atención a la disponibilidad presupuestal prevista y las necesidades habitacionales."