Fecha de Publicación: 12/06/1990
Página: 618-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 113/990

Dictan normas sobre la venta y uso de plaguicidas de máximo riesgo para 
la salud y el medio ambiente

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 21 de febrero de 1990.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la
Dirección General de Servicios Agronómicos.

   Resultando: 1) Que el control de venta de plaguicidas extremadamente
tóxicos para la salud humana y el medio ambiente, cuyo uso sólo se
justifica en situaciones particulares, bajo estricto control técnico, no
se encuentra adecuadamente regulado por la normativa vigente, lo que ha
dificultado su aplicación práctica.

   2) Que el continuo flujo de nueva información sobre la toxicología y
nivel de impacto ambiental de distintos plaguicidas registrados motiva la
necesidad de una evaluación de estos factores y revisión de los registros
ya otorgados.

   Considerando: conveniente dotar a la Dirección de Sanidad Vegetal del
marco reglamentario, necesario al perfeccionamiento y aumento de su
eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos específicos, especialmente
en lo que hace al control sobre la venta y uso de plaguicidas de máximo
riesgo para la salud y el medio ambiente.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley N° 3.921 de 28 de octubre de 1911 sobre Defensa Agraria y sus reglamentaciones y el decreto N° 149/977 del 15-3-977.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   (Inscripción en el Registro) Toda persona física o jurídica que
elabore o comercialice los productos comprendidos por el decreto 149/977
deberá estar inscripta en la Dirección de Sanidad Vegetal, para lo cual
el mencionado organismo efectuará el llamado a inscripción, estableciendo
los plazos, términos y condiciones.

Artículo 2

   (Productos peligrosos) A los efectos de fiscalizar lo dispuesto por
el Art. 9 del decreto N° 149/977, las firmas vendedoras deberán remitir
a la Dirección de Sanidad Vegetal, de acuerdo con los formularios y
periodicidad que ésta establezca, una relación de ventas de los productos
"altamente tóxicos" o "muy tóxicos", en la que conste el número de
registro, cantidad, número y tipo de envases, fecha, número de factura o
remito, nombre y dirección del comprador; a la que adjuntarán en los 
casos previstos por el art. 9 del mencionado decreto, el triplicado de la receta profesional habilitante.

Artículo 3

  (Renovación de Registros) En los casos de renovación de registro de
productos donde la existencia de nueva información exija proceder a su
revisión, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá otorgar la renovación con
carácter provisional prevista en el Art. 18 del decreto 149/977 hasta
la conclusión de los estudios y luego adoptar resolución en definitiva.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA
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