Fecha de Publicación: 12/06/1990
Página: 618-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  (Renovación de Registros) En los casos de renovación de registro de
productos donde la existencia de nueva información exija proceder a su
revisión, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá otorgar la renovación con
carácter provisional prevista en el Art. 18 del decreto 149/977 hasta
la conclusión de los estudios y luego adoptar resolución en definitiva.
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