Fecha de Publicación: 12/06/1990
Página: 618-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   (Productos peligrosos) A los efectos de fiscalizar lo dispuesto por
el Art. 9 del decreto N° 149/977, las firmas vendedoras deberán remitir
a la Dirección de Sanidad Vegetal, de acuerdo con los formularios y
periodicidad que ésta establezca, una relación de ventas de los productos
"altamente tóxicos" o "muy tóxicos", en la que conste el número de
registro, cantidad, número y tipo de envases, fecha, número de factura o
remito, nombre y dirección del comprador; a la que adjuntarán en los 
casos previstos por el art. 9 del mencionado decreto, el triplicado de la receta profesional habilitante.

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