Decreto 113/980
Se crea la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas del Uruguay.
Ministerio de Defensa Nacional .
Montevideo, 26 de febrero de 1980.
Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe a los efectos de la
creación de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas del Uruguay.
Considerando: I) Que las Fuerzas Armadas del Uruguay han tenido
participación en diferentes eventos deportivos realizados por intermedio
de la Unión Deportiva Militar Sud Americana (UDMSA), organización de la
cual nuestro país es miembro integrante;
II) Que en virtud de dicha participación de ha comprobado que todos los
países miembros de la UDMSA, con excepción de Uruguay, han creado una
organización interna que ha permitido a cada uno de ellos lograr la más
íntima integración entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, lo
que conlleva a elevar el nivel técnico del deporte y la cultura física,
fomentando, además, los lazos de compañerismo y espíritu de cuerpo entre
sus integrantes;
III) Que la Comisión que se crea, materializa dicha filosofía, logrando
así llenar un vacío existente, que permitirá a las Fuerzas Armadas del
Uruguay, estar altamente representadas en los distintos torneos y
congresos de carácter internacional.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Comisión se integrará por los Jefes de los Departamentos
de Educación Física de cada Fuerza, o en su falta, por quien designe el
Comando en Jefe respectivo. La Presidencia se ejercerá por períodos de dos
años, en forma rotativa, por cada uno de los miembros.
Los cometidos de la Comisión de Deportes de las Fuerzas
Armadas serán:
a) Asesorar a cada una de las Fuerzas a su requerimiento, en el estudio,
planificación y coordinación de la actividad deportiva y fomento de
la cultura física de sus integrantes;
b) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y
realización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, de campeonatos o
eventos deportivos a nivel inter fuerzas o nacional;
c) Planificar, organizar, coordinar y seleccionar los integrantes o
equipos para participar en campeonatos, justas y manifestaciones
deportivas internacionales;
d) Representar a las Fuerzas Armadas ante los organismos, reuniones o
congresos nacionales o internacionales, en las materias y su
especialidad;
e) Homologar, fomentar y registrar récords nacionales de los integrantes
de las Fuerzas Armadas, en competencias deportivas oficiales;
f) Impulsar y mantener mediante el deporte y la cultura física los lazos
de compañerismo y espíritu de cuerpo entre los integrantes de las
Fuerzas Armadas.
En las competencias nacionales en que las Fuerzas Armadas
estén representadas por equipos seleccionados de dos o tres de sus ramas,
usarán el nombre y distintivo de la Comisión de Deportes de las Fuerzas
Armadas.
En las competencias internacionales, los equipos
seleccionados por la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas usarán el
nombre y distintivo del país. Los competidores individuales o equipos,
seleccionados para las distintas competencias, dependerán de la Comisión
de Deportes de las Fuerzas Armadas, durante los períodos de selección,
preparación, concentración y participación.
Las instituciones deportivas de las Fuerzas Armadas o sus
integrantes, podrán participar independientemente, en los campeonatos y
justas nacionales e internacionales organizados por las Federaciones
Deportivas Civiles (no militares), atendiendo a invitaciones nacionales o
extranjeras, previa coordinación con la Comisión de Deportes de las
Fuerzas Armadas y una vez finalizada su actuación, deberán registrar los
correspondientes resultados y clasificación directamente en las fichas
deportivas individuales y en las estadísticas y llevar las fichas médico-
deportivas, de acuerdo con las directivas que al efecto establezca la
Comisión.