Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1128-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

              En las competencias nacionales en que las Fuerzas Armadas
estén representadas por equipos seleccionados de dos o tres de sus ramas,
usarán el nombre y distintivo de la Comisión de Deportes de las Fuerzas
Armadas.
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