Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1128-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

              En las competencias internacionales, los equipos
seleccionados por la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas usarán el
nombre y distintivo del país. Los competidores individuales o equipos,
seleccionados para las distintas competencias, dependerán de la Comisión
de Deportes de las Fuerzas Armadas, durante los períodos de selección,
preparación, concentración y participación.
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