Decreto 1010/975
Se modifican disposiciones en la tramitación y concesión de permisos para la importación de ómnibus y micro-ómnibus destinados al transporte de pasajeros.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 29 de diciembre de 1975.
Visto: la gestión formulada en relación con los trámites administrativos
motivados por lo dispuesto por los decretos 523/970 de 22 de octubre de
1970 y 231/971 de 29 de abril de 1971 por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que, a efectos de mejorar y facilitar dichos trámites
administrativos, la citada Dirección formuló un proyecto de decreto,
solicitando su aprobación;
II) Que, al expedirse al respecto, el Departamento Jurídico del referido
Ministerio manifiesta que desde el punto de vista jurídico no existe
inconveniente en aprobar dicho proyecto y agrega que su aplicación
contribuirá a una mayor racionalización en la tramitación y concesión de
permisos para la importación de ómnibus y micro-ómnibus destinados al
transporte interdepartamental de pasajeros.
Considerando: I) La necesidad de establecer criterios generales relativos
a la importación de vehículos automotores con un mínimo de capacidad de
carga de cinco toneladas (camiones) o más de dieciocho (18) pasajeros
(ómnibus);
II) La urgencia en reorganizar y sincronizar las funciones que al respecto
desarrollan el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en base a la experiencia acumulada;
III) La conveniencia simultánea, por razones técnicas, de dar intervención
a los Gobiernos Departamentales, en funciones de información en cuanto se
refiere a vehículos automotores de más de dieciocho pasajero en las
categorías Urbanos, Departamentals, Escolares y Turismo;
IV) Lo dispuesto por el reciente decreto 410/975 del 22 de mayo de 1975,
en cuanto a la liberación del comercio internacional del país, que
comprende bienes de capital tales como ómnibus y camiones, comprendidos en
el Código de mercaderías bajo el rubro 84.06.05.10;
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección
Nacional de Transporte, recibirá en el mes de julio de cada año, las
solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de
capacidad de dieciocho (18) pasajeros tanto de unidades carrozadas como
chasis para carrozar en el país, directamente presentadas por los
empresarios transportistas interesados.
Los pedidos de ómnibus para transporte urbano, departamental, escolar y
turismo departamental, deberán tener el informe previo de la Intendencia
Municipal correspondiente.
En un plazo no mayor a los treinta (30) días, la Dirección Nacional de
Transporte, elevará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas su
informe sobre la procedencia y oportunidad de la importación gestionada.