Fecha de Publicación: 16/01/1976
Página: 114-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

En un plazo no mayor a los treinta (30) días, la Dirección Nacional de
Transporte, elevará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas su
informe sobre la procedencia y oportunidad de la importación gestionada.
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