Decreto 1/004
Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 4º del Decreto 127/003
relativo a régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.
(124*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de enero de 2004
VISTO: los Decretos Nº 96/003, de 13 de marzo de 2003 y Nº 127/003, de 2
de abril de 2003.-
RESULTANDO: que por las normas referidas se introdujeron modificaciones
al régimen que regula la venta de bienes a turistas extranjeros.
CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas modificaciones al
referido marco normativo, adecuándolo a la situación comercial de las
zonas fronterizas donde tienen asiento las empresas operadoras y con la
finalidad de incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo
en las ciudades amparadas en el régimen especial de ventas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyense los literales a) y c) del artículo 4º del Decreto Nº
127/003, del 2 de abril de 2003, por los siguientes:
"a) carta presentación, suscrita por un mínimo del 70% (setenta por
ciento) de las empresas habilitadas a operar en el régimen, en la
respectiva ciudad;
c) constituir una garantía en los términos previstos por el inciso
tercero del artículo 6º de este decreto;"
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6º del Decreto Nº 127/003,
del 2 de abril de 2003, por el siguiente:
"Las empresas integrantes de la sociedad administradora deberán
constituir una garantía subsidiaria por todas las obligaciones
tributarias a cargo de la sociedad administradora y las infracciones
aduaneras cometidas por las empresas habilitadas para operar en el
régimen de venta de bienes a turistas de la respectiva ciudad o sus
titulares, que tuvieran por objeto bienes que se comercializan dentro del
régimen, por hasta el 20% (veinte por ciento) del canon abonado en el año
inmediato anterior, según lo determinará oportunamente el Ministerio de
Economía y Finanzas. Dicha garantía podrá constituirse en efectivo,
valores públicos por su valor nominal o aval bancario, dentro del plazo
de seis meses contados a partir de la fecha del presente decreto.
La garantía podrá ser ejecutada por el Estado - Ministerio de Economía y
Finanzas, si una vez determinada la infracción en sede judicial e
intimado el pago de los tributos, multas, recargos e intereses, este no
se hubiera hecho efectivo."
Sustitúyese el artículo 12º del Decreto Nº 127/003, del 2 de abril de
2003, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas podrá modificar la lista de bienes
autorizados a comercializar por las empresas habibilitadas a operar en el
régimen de venta de bienes a turistas. Las modificaciones a la lista
podrá tener por objeto el aumento o disminución de los bienes incluídos,
la forma de comercialización, y el aumento o reducción de los precios de
referencia de los respectivos bienes. Las referidas modificaciones podrán
realizarse respecto de una o más ciudades donde operan empresas
habilitadas."
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General
Impositiva, dentro del plazo de quince días y en el ámbito de sus
respectivas competencias a:
a) depurar el registro de empresas autorizadas y mantenerlo actualizado;
b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los controles
aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes, tengan por
objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la
recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de
operación de los depósitos.
Los nuevos bienes que se incluyan en el listado de productos autorizados
a comercializar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de este
decreto, tributarán el mismo canon que los bienes de igual naturaleza,
sobre los valores establecidos en el literal d), numerales 1) y 2) del
artículo 14º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.
El presente decreto es de aplicación a todas las empresas autorizadas a
operar en el régimen que se reglamenta y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá proponer al Poder Ejecutivo
la disminución del canon que abonan las empresas autorizadas, cuando las
ventas superen el promedio de los dos ejercicios anteriores.