Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 529-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6º del Decreto Nº 127/003, 
del 2 de abril de 2003, por el siguiente:
"Las empresas integrantes de la sociedad administradora deberán 
constituir una garantía subsidiaria por todas las obligaciones 
tributarias a cargo de la sociedad administradora y las infracciones 
aduaneras cometidas por las empresas habilitadas para operar en el 
régimen de venta de bienes a turistas de la respectiva ciudad o sus 
titulares, que tuvieran por objeto bienes que se comercializan dentro del 
régimen, por hasta el 20% (veinte por ciento) del canon abonado en el año 
inmediato anterior, según lo determinará oportunamente el Ministerio de 
Economía y Finanzas. Dicha garantía podrá constituirse en efectivo, 
valores públicos por su valor nominal o aval bancario, dentro del plazo 
de seis meses contados a partir de la fecha del presente decreto.
La garantía podrá ser ejecutada por el Estado - Ministerio de Economía y 
Finanzas, si una vez determinada la infracción en sede judicial e 
intimado el pago de los tributos, multas, recargos e intereses, este no 
se hubiera hecho efectivo."
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