Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6º del Decreto Nº 127/003,
del 2 de abril de 2003, por el siguiente:
"Las empresas integrantes de la sociedad administradora deberán
constituir una garantía subsidiaria por todas las obligaciones
tributarias a cargo de la sociedad administradora y las infracciones
aduaneras cometidas por las empresas habilitadas para operar en el
régimen de venta de bienes a turistas de la respectiva ciudad o sus
titulares, que tuvieran por objeto bienes que se comercializan dentro del
régimen, por hasta el 20% (veinte por ciento) del canon abonado en el año
inmediato anterior, según lo determinará oportunamente el Ministerio de
Economía y Finanzas. Dicha garantía podrá constituirse en efectivo,
valores públicos por su valor nominal o aval bancario, dentro del plazo
de seis meses contados a partir de la fecha del presente decreto.
La garantía podrá ser ejecutada por el Estado - Ministerio de Economía y
Finanzas, si una vez determinada la infracción en sede judicial e
intimado el pago de los tributos, multas, recargos e intereses, este no
se hubiera hecho efectivo."