Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 529-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General 
Impositiva, dentro del plazo de quince días y en el ámbito de sus 
respectivas competencias a:
a) depurar el registro de empresas autorizadas y mantenerlo actualizado;
b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los controles
   aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes, tengan por
   objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la
   recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de
   operación de los depósitos.
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