Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General
Impositiva, dentro del plazo de quince días y en el ámbito de sus
respectivas competencias a:
a) depurar el registro de empresas autorizadas y mantenerlo actualizado;
b) establecer mecanismos de control que, sin alterar los controles
aduaneros ni la percepción de los tributos correspondientes, tengan por
objeto conocer a tiempo real los movimientos de mercadería y la
recaudación del canon respectivo, ampliando los días y horarios de
operación de los depósitos.