Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 24

   (Equiparación). Las funciones del Ministerio Público y Fiscal quedan equiparadas a las de la Judicatura, a los efectos de la antigüedad y promoción en las respectivas carreras, lo mismo que respecto a la dotación, jubilación y retiro. La equiparación dispuesta es extensiva, en
lo pertinente, a los demás funcionarios que integren los cuadros del
Ministerio Público y Fiscal.

                                 Sección III

                             Régimen Estatutario
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