Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 14

   (Competencia funcional en el orden judicial). Corresponde al Fiscal de Hacienda:

1)   Ejercer la acción fiscal, salvo que su ejercicio esté expresamente
     reservado por la Ley a órganos especiales.

2)   Intervenir en defensa de los intereses del Estado, con la reserva
     expresada en el numeral anterior, en todas las causas de la justicia
     ordinaria relativas a la Hacienda Pública y las de la justicia
     administrativa en materia de reparación patrimonial.

3)   Intervenir en todo otro negocio, respecto al cual las leyes
     prescriban expresamente su audiencia.

                                 CAPITULO IV

          De las Fiscalías adjunta de Corte y Letrada Suplente
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